SAP Barcelona 113/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:2501
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 49/2005

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 954/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.113/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 954/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Dª. Antonieta contra MERCURIO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado el día 29 de Septiembre de 2.004 y aclaratorio de 2 de Noviembre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la oposición planteada por el ejecutado MERCURIO y en su virtud se acuerda dejar sin efecto la ejecución, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, conforme a lo dispuesto en los Arts. 533 y 534, alzándose los embargos y las medidas de garantía de la afección adoptadas".

La parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: ACUERDA: Se estima lo solicitado por la parte ejecutada SEGUROS MERCURIO, SA. en lo referente a la imposición de costas, correspondiéndole a la ejecutante Doña Antonieta".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 29 de septiembre de 2004 y la de 2 de noviembre de 2004 , que la aclara , dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en los autos 954/2003 estimaba la causa de oposición fundada en la culpa exclusiva de la víctima en relación con la ejecución instada por Antonieta contra la entidad SEGUROS MERCURIO SA al entender que resultaba justificado como la responsabilidad del accidente causante de las lesiones se residenciaba exclusivamente en la ejecutante al no guardar la distancia de seguridad que le era exigible sin que , en cambio , apareciera dato alguno que implicase concurrencia alguna con la del asegurado por la ejecutada . Por parte de Antonieta se interpuso recurso de apelación, que es impugnado por la compañía contraria , en el que menciona la inadecuada aplicación del contenido del Art. 1902 CC atendida la naturaleza del procedimiento que nos ocupa , señalando seguidamente como la circunstancia acreditada de no haber examinado el asegurado por la ejecutada el espejo retrovisor a la hora de efectuar el giro pretendido constituye culpa , aun levísima , apreciable a estos efectos y pretendiendo con esta base la revocación de la resolución de instancia . Por la contraria , en cambio , se solicitó la confirmación de la resolución impugnada en cuanto su contenido expresa correctamente las incidencias de la colisión sin que ninguna responsabilidad sea añadible a la atribuida exclusivamente a la ejecutante .

SEGUNDO

La acción ejercitada por el actor , efectivamente , es la de responsabilidad civil derivada de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta norma, en la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995 establece en su artículo 1 que el conductor de vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. La cobertura de los daños...

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