SAP Asturias 435/2000, 25 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2000:3126
Número de Recurso861/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2000
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 435/2000

Rollo: JUICIO VERBAL 861 /1999

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio VERBAL 18/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Numero 1 de Langreo, Rollo de ación 861/99 , entre partes, como Apelante, Baltasar y Construcciones Angel Casiano, y como Apelado, Celestina , Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. y Seguros Mesai-Map, este último en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Numero 1 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de junio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suarez Andreu en nombre y representación de Dña. Celestina contra Don Baltasar , la compañía aseguradora Seguros Mesai-Map y la empresa Raúl , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 382.106 pesetas, con los correspondientes intereses que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro y para los demás demandados los meramente procesales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y los comunes por mitad. Que estimando la demanda interpuesta por Don Baltasar , representado por el Procurador Sr. Meana Alonso contra Dña. Celestina , la Compañía Línea Directa Aseguradora (hoy Hilo Directo Seguros y Reaseguros S.A.) y la empresa Raúl , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo a la parte actora las costas devengadas en la misma."TERCERO. Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las dos partes condenadas impugnan la sentencia dictada en los presentes autos: D. Baltasar y CONSTRUCCIONES Raúl . El primero discute la prescripción que sirve para de desestimar su demanda, en primer término, y apoya en el error en la valoración de la prueba el segundo motivo relacionado con el fondo del asunto. La entidad constructora alega la falta de prueba sobre la imputación que recoge la sentencia a propósito de haber quitado una señal de preferencia de paso.

Ahora bien, es necesario, con carácter previo, resolver una cuestión procesal. CONSTRUCCIONES Raúl no consignó la cantidad debida, con lo que incumplió el requisito de procedibilidad exigido por la Disposición Adicional Primera . 4. De la L.O. 3/89, de 21 de junio .

SEGUNDO

Cierto es que la entidad a la que se ha hecho referencia no cumplió con el requisito reseñado, al entender que era bastante con la consignación de la cantidad recogida en la parte dispositiva de la sentencia por una de las partes condenadas solidariamente. Siendo ésta una de las...

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