SAP Barcelona 136/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:1961
Número de Recurso766/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 766/06

Procedente del procedimiento nº 654/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 766/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de

septiembre de 2006 en el procedimiento nº 654/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, en el que

es recurrente D. Luis Pedro, y apelados BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de marzo de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimar la demanda interposada pel senyor Luis Pedro contra el senyor Clemente i BBVA Seguros, S.A., imposant a la part actora les costes del judici.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Pedro planteó demanda en la que expuso que con fecha 3 de septiembre de 2003 conducía su bicicleta por el Paseo Marítimo de la Barcelona, por el carril destinado para ello, y que en esta situación vio interrumpida repentinamente su trayectoria por la bicicleta que conducía el hijo del demandado, menor de seis años de edad, que circulaba en sentido opuesto al del actor, y que cuando se encontraba a su altura, efectuó un giro de noventa grados que obligó al demandante a realizar una maniobra brusca para evitar colisionar con el menor, lo que produjo su caída con las consiguientes lesiones y daños, reclamando por ambos conceptos contra el padre del menor D. Clemente y contra su compañía aseguradora BBVA Seguros SA.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda argumentando el juzgador que la parte actora no había conseguido acreditar que el hecho se produjera en la forma por el mismo explicada, a lo que añadió que el hecho no tuvo lugar en un carril destinado...

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