SAP Huesca 248/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2004:464
Número de Recurso101/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Dª. SANTIAGO SERENA PUIGD. ANTONIO ANGOS ULLATEDª. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00248/2004

Rollo civil nº 101/04 S091204.01S

Ordinario nº 416/03 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 248

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 416/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Alimentación Panzano S.L. , dirigida por la Letrada doña Ana Capuz Huerva y representada por la Procuradora doña María José Maurel Boira, contra Manpower TEAM E.T.T. S.A.L., como demandada, defendida por el Letrado don Alberto Carrillo Carrillo representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 101 del año 2004, e interpuesto por la demandada, Manpower TEAM E.T.T. S.A.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Alimentación Panzano S.L. contra Manpower TEAM E.T.T. S.A.L. y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma 6.992,01 euros, con imposición de las costas al demandado".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Manpower TEAM E.T.T. S.A.L., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Alimentación Panzano S.L. , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 101/04. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló para deliberación votación y fallo el día 16 de noviembre. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El suceso de que traen causa las presentes actuaciones, consistió en un accidente de circulación provocado por la conducción temeraria de Eloy , trabajador de la empresa de trabajo temporal Manpower Team , cuando conducía un vehículo propiedad de la empresa usuaria Alimentación Panzano , S.L., cuyo importe le reclama. De acuerdo con la definición de las empresas de trabajo temporal, el objeto de estas "consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados" artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Es decir, el contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 684/2006, 12 de Diciembre de 2006
    • España
    • 12 Diciembre 2006
    ...extracontractual, la cuestión aquí planteada ha sido resuelta de forma diferente por dos SSAAP, de un lado, la SAP de Huesca 248/2004, de 9 de diciembre , entiende que la empresa de trabajo temporal ha de responder por el trabajador que el desempeño del trabajo encomendado por la usuaria ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR