SAP Murcia 134/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2000:2579
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 134

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a tres de octubre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Joaquín , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados y dirigidos por el Letrado D. Fernando Pignatelli Alix y como apelada Sofía , Victoria y Cía. Gan España Seguros Generales, S.A. representada esta última por el Procurador D. Diego Frías Costa con la dirección de los Letrados D. Alberto Truque Pérez y D. José Lacarcel Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 287/99, se dictó sentencia con fecha 28/02/2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo la demanda formulada por Dª Sofía y condeno a D°. Victoria , D. Joaquín , a sus cónyuges a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario y GAN ESPAÑA, SEGUROS GENERALES S.A., a que abonen solidariamente al actor, la cantidad de 198.015 ptas., más los intereses legales pertinentes, que para la compañía se incrementarán en un 50% desde la fecha del siniestro. Todo ello con condena al Sr. Joaquín y a Gan al pago de un tercio de las costas causadas, cada uno de ellos ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992 de 30 de Abril , dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 3 de octubre de 2.000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo...

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