SAP Málaga 611/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2003:3125
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 611

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 258/2003

JUICIO Nº 243/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alvaro que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª MARIA NIEVES CRIADO IBASETA y defendido por el Letrado D. RODRIGUEZ PRIETO, MARIO A.. Es parte recurrida VAN AMEYDE & AFICRESA y OFESAUTO que están representados por el Procurador D. DIEGO LEDESMA HIDALGO y defendido por el Letrado Dª PEREZ-JIMENEZ MARTIN, LYDIA MARIA, que en la instancia han litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/10/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Alvaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA JOSÉ HUESCAR DURÁN , frente a VAN AMEYDE AFICRESA y OFESAUTO, respectivamente representadas en autos por los Procuradores de los Tribunales D. JUAN PÉREZ BERENGUER y D. JUAN MANUEL LEDESMA HIDALGO, conforme se motivó jurídicamente y sin que se haga una expresa condenación al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/7/03 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación parcial de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se condene a OFESAUTO, única y exclusivamente, por todos los perjuicios irrogados en el accidente objeto de litis cuya responsabilidad, del conductor italiano, se postula en la sentencia recurrida al realizar una maniobra antirreglamentaria de cambio de dirección; se alega, error en la apreciación de la prueba, pues del documento nº 1 emitido por la Oficina Nacional Italiana, aportado por la propia representación de OFESAUTO en el escrito de contestación a la demanda, se desprenden que Assitalia no asume la responsabilidad del siniestro; nos encontramos ante un accidente causado por un vehículo con matrícula de la UE (Italia), conducido por un súbdito italiano, donde tiene su domicilio habitual y que ocurre durante sus vacaciones en nuestro país, por lo que OFESAUTO deberá responder conforme la Convenio Multilateral de Garantías suscrito por España en 1991.

SEGUNDO

Circunscrita la apelación que nos ocupa a la declaración de responsabilidad de OFESAUTO, dado que la responsabilidad del conductor del vehículo con matrícula italiana, Roma 385620, es un pronunciamiento consentido por OFESAUTO, amén de derivarse claramente la responsabilidad a tenor de las pruebas practicadas en el acto del juicio (testifical del asalariado del actor y documental obrante en autos), debe indicarse al respecto: 1) Que Tercera Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo automóviles (90/232/CEE) (D.O.C.E) de 19 de mayo de 1990) tiene como objetivos reforzar la protección de los asegurados y de la víctimas de accidentes y facilitar aún más el cruce de las fronteras interiores de la Comunidad, y por tanto, el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, añadiendo que es necesario establecer un nivel alto de protección del consumidor y que los Estados deben establecer normas claras que fijen si es el asegurador o un Fondo Nacional de Garantía, lo que , en un primer momento están obligados a pagara a las víctimas (plazo de trasposición que se cumplía el día 31 de diciembre de 1995) y que ha sido parcialmente desarrollada por la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1993 y a los efectos que nos interesan, en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Disposición Adicional Octava de la Ley 3071995 de 8 de noviembre), e incorporada con carácter definitivo en el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, por el que...

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