SAP Castellón 149/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:863
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 149 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados:

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a cinco de septiembre de dos mil cinco

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de abril de 2.004 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Nules, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 595 de 2.002 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª Patricia y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representadas por la Procuradora Dª Paz García Peris y defendidas por el Letrado D. César Ortega Prades, y como apelado, D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Peláz y defendido por el Letrado D. Antonio González Piélago, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra D. Manuel , en situación procesal de rebeldía, y contra Dª Patricia y contra la compañía aseguradora "Allianz Seguros y Reaseguros, SA", representados por la Procuradora Dª Paz García Peris, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen conjunta y solidariamente a D. Carlos Alberto la cantidad 15.345 euros (QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO euros), más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Cntrato de Seguros en lo que respecta a la compañíaaseguradora; todo ello, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con la expresa imposición de las costas causadas a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Patricia y la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la resolución recurrida desestimando la demanda y estimando la demanda reconvencional por ellos formulada, condenando a la actora reconvenida, con expresa imposición de costas.

Se dio traslado a las partes contrarias, siendo presentado por la representación procesal del actor D. Carlos Alberto escrito de oposición al recurso, siendo remitidos, a continuación y previo emplazamiento de las partes, los autos a ésta Audiencia Provincial.

Repartido el recurso a ésta Sección Segunda, por Providencia de fecha 11 de abril de 2.005 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por personadas a las partes apelantes y apelada. Mediante Auto de fecha 16 de mayo de 2.005 se admitió la prueba propuesta por las partes apelantes. Mediante Providencia de fecha 14 de junio de 2.005 se señaló para la celebración de la vista el día 21 de junio de 2.005. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir pendientes de resolución asuntos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor D. Carlos Alberto y desestimó la demanda reconvencional formulada por las codemandadas Dª Patricia y la aseguradora Allianz, en las que se ejercitaba pretensión resarcitoria derivada de daños materiales sufridos en sus respectivos vehículo en accidente de tráfico acaecido el día 23 de noviembre de 2001, se alzan dichas demandadas reconvinientes alegando error en la apreciación de la prueba y solicitando la desestimación de la demanda y la estimación de su demanda reconvencional con imposición de las costas de la instancia al actor reconvenido.

Argumentan en esencia las apelantes que de la declaración de ambos conductores implicados en el siniestro y el punto de colisión señalado en el croquis aportado a autos se desprende que el producido entre el camión Nissan Atleón, matrícula CS-8680-AV, conducido por el actor ahora apelado, y el camión Dodge, matrícula V-2189-BG, conducido por el empleado de la Sra. Patricia , Sr. Manuel , se produjo como consecuencia de la conducta imprudente del actor apelado, quien al adelantar conduciendo el camión Nissan colisionó con el camión Dodge dentro del propio carril derecho de circulación de ambos, cuando este último se disponía a efectuar la maniobra de giro hacia la izquierda para introducirse en otra vía.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto la Sentencia de ésta Sección núm. 551/00, de 23 de octubre , la...

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