SAP León 236/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1492
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°236/2000

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada-Suplente.

En León, a cuatro de Julio de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante AEGON UNION ASEGURADORA, representada por el procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida del letrado D. José Mª. Domínguez Salvador y apelados D. Esteban , Dª. María Rosario y de Dª. Filomena , representados por el procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, y asistidos del letrado D. José Luis Gorgojo del Pozo, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez en nombre y representación de D. Esteban Dª. María Rosario y Dª. Filomena contra Aegón Unión Aseguradora S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los dos primeros la cantidad de cuatro millones quinientas veinte mil trescientas cuarenta y dos pesetas (4.520.342) a Filomena la cantidad de setecientas mil pesetas (700.000) y a Esteban la cantidad de setenta mil pesetas (70.000), aplicándose además a la aseguradora condenada el interés especial previsto en la Ley de Contrato de Seguro; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 21 de enero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites se señaló día y hora para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue,

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Aegón S.A. de Seguros; entienden que no existe en los autos elementos suficientes de imputabilidad para entender determinada la responsabilidad culposa establecida en la resolución para entidad aseguradora en la apelante, y menos aún en la graduación del 35% que se establece en la resolución de instancia. Debemos partir a su juicio de una situación fáctica determinada, y recogida en la contestación a la demanda y demás escritos presentados, cual es que estamos ante un tramo recto de amplia y perfecta visibilidad, que la zona del accidente era perfectamente conocida por el conductor fallecido, conociendo también que el tramo en cuestión se encontraba en obras; además la zona estaba señalizada, debiéndose el accidente ocurrido únicamente a la excesiva velocidad con la que circulaba el vehículo siniestrado dada las características y circunstancias de la vía. Por todo ello debe, a su juicio, declarar la Sala improcedencia de la reclamación en base a la negligencia del conductor del vehículo quien por exceso de velocidad y desatención provocó el accidente y su propio fallecimiento.

El segundo argumento impugnatorio se centra en el reconocimiento y concesión indemnizatoria que en la sentencia se recoge a favor de la reclamante, hermana del fallecido, en cantidad de 700.000 pesetas por el fallecimiento de su hermano. No contempla el baremo, en modo o forma alguna, y para este supuesto, la consideración de perjudicado para el hermano mayor de edad, como es este caso, por lo que el reconocimiento económico que la sentencia realiza resulta contrario a derecho. Más aún, y en congruencia, si se ha definido en sentencia el grado de responsabilidad de la parte demandada en un 35%, y por el fallecimiento del conductor y a favor de la hermana se suplicó una indemnización de 1.000.000 de pesetas, el importe a fijar sería 35 % de lo pedido, esto es, 350.000 pesetas, nunca las 700.000 pesetas que la sentencia contiene.

Pero, ninguna suma por este concepto y a esta persona en concreto ha de reconocérsele, al no darse en su persona la condición de perjudicado legalmente exigirle en el baremo de inexcusable aplicación. Por último, y en aplicación del apartado 8° del art. 20 L.C.S ., entienden los recurrentes que existen motivos suficientes como para entender justificada la postura de la aseguradora negando el pago de cualquier indemnización, por lo que, ante dicha circunstancia, nunca procedería la imposición del interés...

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