SAP Cuenca 26/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:22
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. López Calderón BarredaD. Muñoz HernándezD. Puente Segura

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Motilla del Palancar.

Juicio ejecutivo núm. 91/1.999

Rollo núm. 304/2.000

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

SENTENCIA NUM. 26/2001

En la ciudad de Cuenca, a treinta y uno de enero del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ejecutivo número 91/1.999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Motilla del Palancar y su partido promovidos a instancia de DOÑA Rita , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , DOÑA Yolanda , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 y DON Constantino , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eva García Martínez y dirigidos técnicamente por el Letrado Don Félix Valle Ruiz; contra la entidad mercantil PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Uliarte Pérez y asistida técnicamente por el Letrado Don Ricardo Ruipérez Sánchez; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al que se adhirió la actora, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de julio del pasado año; habiéndose personado como parte apelada y adherida la actora y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha once de julio del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando en parte las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ejecutivo número 91/99, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. Rita , doña Yolanda y don Constantino , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva García Martínez contra la Cía. aseguradora Pelayo Mutua de Seguros representada por la Procuradora Dª Carmen Uliarte Pérez, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo pudieran embargarse a la demandada, para con su importe hacer entero cumplido pago a los demandantes de la suma de ocho millones cuatrocientas veintidós mil pesetas de principal, más intereses condenando asimismo al demandado al pago de las costas del presente juicio".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, que resultó admitido a medio de providencia de fecha catorce de setiembre del pasado año.

III

Recibidas las actuaciones en esta Ilma. Audiencia Provincial y personada ante ella la recurrente y, como parte apelada y adherida las actoras, a medio de su representación procesal, previos los legales trámites, se procedió a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el día treinta del presente mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida por entender, en primer lugar, que el auto de cuantía máxima dictado, en su día, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Motilla del Palancar y su partido, al amparo de lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la ley 122/62, de 24 de diciembre, resultaría incorrecto desde el punto de vista de sus beneficiarios y, lógicamente, en consecuencia, también del importe máximo cuya reclamación permitía al amparo del seguro obligatorio, por entender que se dictó no solo a favor de los hijos de la víctima sino también de una hermana suya. Sin embargo, en el propio auto se establece que, con independencia de que los tres hoy actores tengan apellidos distintos, todos ellos eran hijos de la fallecida, Dª. Victoria , extremo éste que en absoluto ha sido desvirtuado a lo largo del procedimiento por lo que, evidentemente, procede desestimar este primer motivo de impugnación.

II

Razona también la parte apelante sobre la base de una pretendida existencia de culpa exclusiva de la víctima en la producción del accidente que, a su juicio, debió dar lugar a una sentencia declarando, a su vez, no haber lugar a seguir adelante con la ejecución despachada y con expresa imposición a los actores de las costas procesales de la primera instancia.

Como es sabido, el artículo 1 de la vigente ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, previene que en los casos de los daños a las personas, el conductor del vehículo quedará exonerado de responsabilidad únicamente cuando el siniestro se debiera de forma exclusiva a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

En el supuesto que ahora se enjuicia, la juzgadora de instancia ha considerado que si bien en el juicio de faltas que, en su momento, se siguió por estos hechos, se dictó sentencia absolutoria, "del conjunto de la prueba practicada, incluida la prueba pericial practicada a instancia de la parte actora... se colige que el conductor del turismo no conducía el vehículo con la atención debida" extremo...

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