SAP León 398/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2002:2054
Número de Recurso462/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 398/2002

Ilmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO - Magistrado Suplente

En León, a diez de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, LA PATRIA HISPANA, Plácido y Juan Manuel , y como apelada, Federico y Santiago , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de julio de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Don Federico y por Don Santiago , representados por el Procurador Don Sigfredo Amez, contra Don Juan Manuel , Don Plácido y La Patria Hispana, y en consecuencia condenar a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 19.237,87 euros, más los intereses correspondientes y expuestos en el Fundamento Octavo de la presente resolución.- Las costas del presente procedimiento serán sufragadas abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 26 de noviembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo el séptimo que se rechaza, y

PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima la demanda en cuanto a la apreciación de culpa o negligencia en el conductor del camión tractor matrícula WU-....-W y DU-....-D , Juan Manuel , con base en el artículo uno de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) en relación con el artículo 1902 del C.C., condenando al referido conductor, al propietario del camión tractor Plácido y a la aseguradora La Patria Hispana a indemnizar los daños materiales reclamados en la demanda y por importe de 19.237,87 €. Siendo recurrida por los tres demandados y condenados ya citados.

Comenzando por el recurso que interpone el conductor del camión tractor WU-....-W y DU-....-D , Juan Manuel y en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa que alega en el actor don Federico por entender que no es el propietario del tractor sonda o máquina perforadora transportada y que resultó dañada, hay que decir que con independencia de que la aportación de dicha máquina a la sociedad "Sondeos Maravilla S.L." constituida por los actores como únicos socios en escritura pública pero no inscrita en el Registro Mercantil, careciendo por ello dicha sociedad de personalidad jurídica e imposibilitada para ser titular de la máquina citada, que además aparece en el Registro de la Jefatura de Tráfico inscrita a nombre del señor Federico , con independencia de ello decimos, es lo cierto que dicha cuestión al igual que la posible falta de legitimación pasiva alegada por el otro demandado don Plácido , ya fue resuelta como cuestión procesal en la audiencia previa del juicio ordinario, dictándose por el Juzgado auto de fecha 12 de marzo de dos mil dos en sentido desestimatorio de dichas cuestiones procesales, y cuya resolución no fue recurrida por lo que adquirió firmeza. Consiguientemente la prescripción de la acción opuesta con base a la anterior alegación, no puede ser estimada, toda vez que el propietario de la máquina, el actor señor Federico demandó de conciliación oportunamente con lo que se interrumpió el tiempo de la prescripción.

Alega en cuanto al fondo don Juan Manuel , que la máquina perforadora transportada lo hacia a riesgo de la entidad "Sondeos Maravilla S.L." o en su caso de los dos socios de la misma y actores en el procedimiento, sin embargo nada de ello ha quedado probado en los autos, siendo lo único acreditado que la citada máquina había sido alquilada tiempo atrás al demandado don Juan Manuel , desconociéndose, porque tampoco se halla probado en el procedimiento, el momento de finalización de dicho contrato de alquiler, y que la misma resultó dañada en el accidente provocado al salirse de la vía el tractor remolque WU-....-W y DU-....-D , que conducía don Juan Manuel y como consecuencia de haber sufrido el reventón de una rueda. Además...

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