AAP Sevilla 205/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1689
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7047/2004-A

JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInst.e Instr. Ecija nº1

JUICIO Nº 11/2004

S E N T E N C I A Nº 205/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de mayo de dos mil cinco.-

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 11/2004 seguidos en el 1ªInst.e Instr. Ecija nº1 entre el demandante Simón representado por el Procurador Sr. ANA MARA LEÓN LÓPEZ y el demandado LIBERTY INSURANCE GROUP -IMPUGNANTE- representado por el Procurador Sr. ANTONIO CANDIL DEL OLMO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Ecija nº1 cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Simón representado por Diaz Baena y asistido de Rafael Guillén contra Liberty Insurance Group representado por Losada Valseca y asistido de Moreno Martínez de Azcoitya, condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 4928,30 ?, más los intereses del artículo 20 de la LCS, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.../..."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Simón que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente, previo señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria parcial de la demanda interpuesta por el actor Sr. Simón y por la que se condenaba a la entidad aseguradora demandada Liberty Insurance Group SA a que abonase al mismo la cantidad de 4928'30 euros por el valor venal de su vehículo matrícula NI-....-ND, absolviéndole tanto de los gastos de farmacia, óptica y desplazamientos varios, como los derivados de la defensa jurídica reclamados, se alza la representación procesal del precitado actor en base tanto a la infracción de normas y garantías procesales generadoras de indefensión (por la inadmisión de la prueba documental propuesta), como una errónea valoración o apreciación de las pruebas practicadas, interesando la revocación de la sentencia dictada y que se condenase a la entidad demandada a que le abonase la suma total por todos los conceptos reclamados ascendente a 19.976.71 euros más los gastos de defensa jurídica derivado de este procedimiento. Asi mismo, por la precitada entidad mercantil demandada se impugnó el pronunciamiento de la sentencia relativa a la condena expresa a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

En lo que respecta al primero de los motivos de impugnación articulado en el escrito de interposición y referido a la infracción, en el caso de autos, de las normas y garantías procesales generadoras de indefensión ante la inadmisión en la audiencia previa de la documental propuesta, lo cierto es, que no puede acogerse tal petición, toda vez que teniendo en cuenta que la vulneración procesal se refiere a la no admisión de una prueba propuesta, esta Sala ha declarado en otras ocasiones que la denegación de medios de prueba es subsanable en...

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