SAP Baleares 256/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteMATEO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2004:970
Número de Recurso178/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. Miguel Cabrer BarbosaD. Mateo Ramón HomarD. Santiago Oliver Barceló

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00256/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000178 /2004

SENTENCIA Nº 256

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

D. Santiago Oliver Barceló

Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma, bajo el Número 294/03, Rollo de Sala Número 178/04, entre partes, de una como demandante apelante,

la entidad "Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D.

Juan José Pascual Fiol y defendida por el Letrado D. Antonio Echevarría Buades; y de otra como

demandada impugnante, Dª Edurne , representada por la Procuradora Dª Mª

Dolores Montojo Ripoll y defendida por la Letrada Dª Rosa López Martínez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 12 de diciembre de dos mil tres, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pascual Fiol, en representación de la entidad "CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Dª Edurne , de la pretensión deducida de contrario contra ella, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada, se interpusieron sendos recursos de apelación en tiempo y forma y seguido los recursos por sus tramites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la entidad aseguradora Catalana Occidente SA, ejercita una acción de repetición basada en el artículo 7 del Decreto 632/1.968 de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1.962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor, denominación modificada por la de "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor" por la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre, contra la demandada, Dª Edurne , en su calidad de conductora del vehículo Ford Ka matrícula OH .... WM , asegurado por Multinacional Aseguradora SA, el día 10 de julio de 2.000, y quien conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y fue condenada como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal ensentencia, ya firme, de 26 de octubre de 2.001 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma, así como a indemnizar el importe de daños materiales y lucro cesante consecuencia de la colisión con otros dos vehículos en la citada fecha. La actora reclama el importe de los daños que fue condenado a abonar como consecuencia de la indicada sentencia, y que ascienden a 3.270,55 euros.

La demandada se opuso a dicha pretensión alegando que no se acompañaba el clausulado de la póliza de seguro, que el alcohol no tuvo incidencia en el accidente, que la culpa fue de otros conductores, y la aplicación del artículo 3 de la Ley de contratos de Seguro. La sentencia de instancia desestima la demanda, básicamente por considerar que dicho artículo 7 no rige respecto de seguro voluntario de responsabilidad civil, que la actora debe resultar perjudicada por la falta de aportación de la póliza de seguro, que dicho tipo de seguro puede cubrir tal eventualidad, y no impone las costas por serias dudas de derecho. Por el contrario, considera acreditados los hechos relatados en la sentencia penal.

Dicha resolución es impugnada por ambas partes, la actora, por discrepar de su fundamentación jurídica respecto del seguro voluntario; y la demandada, por cuanto solicita que se le impongan a la entidad actora las costas de la primera instancia. Delimitado de dicho modo el ámbito de la controversia en esta alzada, debe partirse de la premisa de la acreditación de los hechos recogidos en la aludida sentencia penal, y, por tanto, que la demandada, conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando en el accidente de circulación resultaron los daños materiales y el lucro cesante, cuya cuantía tampoco ha sido discutida. Al respecto cabe reseñar que en su escrito de oposición la representación de la demandada efectúa alguna consideración aislada sobre la falta de prueba de que conduciere bajo la influencia del alcohol, pero no consta impugnación sobre este...

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