SAP Murcia 236/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2002:1712 |
Número de Recurso | 292/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N°. 236
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Junio de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 33/2002 -Rollo 292/2002-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actor Don Rogelio , representado por la Procuradora Doña María José Zapata Ferrer y dirigido por la Letrada Doña María Loreto Blázquez, y como demandados Don Luis Miguel y la compañía MAAF SEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Doña Mª. Dolores Cantó Cánovas y dirigidos por el Letrado Don Eduardo Andúgar Carbonell. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelados los demandados, ambas partes con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 33/2002, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Zapata Ferrer, en nombre y representación de Rogelio , debo absolver y absuelvo a Luis Miguel y a la COMPAÑIA. DE SEGUROS MAAF de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición alrecurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron...
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