SAP Córdoba 176/2003, 14 de Julio de 2003
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:APCO:2003:1064 |
Número de Recurso | 166/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº176/03
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 166/03
AUTOS 153/2002
JUICIO VERBAL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CABRA
En Córdoba a catorce de julio de dos mil tres.
Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 153/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Cabra entre Entidad Mercantil Quero y Benitez S.L. , representado por el procurador/a Sr./a María de la Sierra Manchado Ropero y asistido del letrado Sr./a Del Rey Figueroba, Rosario contra Aseguradora Previsión Española y Alvaro representado por el procurador/a Sr./a Inmaculada Blanco Sánchez y Paulino y asistido del letrado Sr./a Garrido Jiménez, José Luis y Carlos Francisco pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda planteada por Quero y Benitez S.L. contra la entidad aseguradora Previsión Española, condenándola al pago de 1.380 euros, más los intereses legales y la condena de las costas ocasionadas en este procedimiento a la sociedad demandante.
Desestimo la demanda planteada por Quero y Benitez S.L. contra D. Alvaro , asumiendo aquella elpago de las costas ocasionadas al Sr. Alvaro ."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros siendo parte apelada Alvaro y Entidad Mercantil Quero y Benitez S.L. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Con carácter previo y para delimitar la intervención en esta alzada de D. Alvaro , tercero traído al proceso, en calidad de demandado conforme el art. 14- 2 LEC. y absuelto en 1ª instancia, debemos recordar que es criterio de esta Sala (s. 19/9/2002) siguiendo doctrina reiterada del T.S. (ss. 21/4 y 4/6/93 y 14/3/95) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias a los inferiores, sino también para dictar de todas cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, con el límite de aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso haya quedado firme y no sea, por consiguiente recurrido, es decir que el pronunciamiento de la sentencia que haya sido consentido por la parte a quien perjudique -línea que estaría legitimada para recurrirla- debe ser tenido por firme y con autoridad de cosa juzgada y no puede volver a ser considerado y resuelto por la sentencia de apelación al haber quedado totalmente fuera de un ámbito de conocimiento, por no haberlo recurrido la parte legitimada para ello, de forma que "si el tribunal de la apelación vuelve a resolver aquellos puntos no impugnados incurriría en incongruencia y desconocería la autoridad de cosa juzgada formal.
Criterio este igualmente mantenido por el T.C., como ha tenido ocasión de poner de relieve en s. 19/92 de 14 de febrero, al decir que "de esta manera el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la 2ª Instancia, con la previsión de los temas o puntos que plantea, que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del Juez inferior, fuera de lo cual no puede éste actuar agravando la situación del apelante, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la parte apelante (s. T.C. 15/87) dentro de cuyos limites objetivos y subjetivos de las pretensiones de ambas partes, apelante y apelada, ha de quedar delimitada la actividad decisoria del órgano "ad quem" quien no podrá agravar más la situación del recurrente de lo que estaba en 1ª instancia," y añade que "dicha prohibición se erige, pues, en una garantía procesal consistente en que los pronunciamientos de la sentencia apelada no impugnados por ningunos de los litigantes, han de quedar fuera de la función revisora del órgano judicial de 2ª instancia, de tal forma que el apelante queda a salvo de la posibilidad de que la sentencia de apelación exceda de los límites en que formula el recurso y en consecuencia que ésta no servirá de cauce para que los pronunciamientos de la sentencia que le sean favorables, se revoquen en su perjuicio."
Pues bien en el caso que nos ocupa la sentencia de instancia desestimó la demanda planteada por Quero y Benitez S.L. contra Alvaro absolviendo a este de las pretensiones deducidas en su contra. La parte actora no ha recurrido la sentencia por lo que aquel pronunciamiento absolutorio ha devenido firme y con autoridad de cosa juzgada, siendo innecesaria su presencia en la alzada, al ser irrelevante lo aducido por el codemandado- condenado Previsión Española en el motivo cuarto de su recurso pretendiendo imputar la responsabilidad del siniestro a la empresa que colocó los fermentadores, pues con independencia de que tal petición en nada afectaría a D. Alvaro , persona física, sería inadmisible que un demandado pida la condena de un codemandado porque supondría una alteración de la relación jurídica procesal constituida por la demanda y la contestación a ella, sin que el proceso y su escrito inicial puedan ser tergiversados máxime cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido en el caso por el actor, único legitimado para impugnarlo ss. T.S. 31/1/90, 24/10/90, 16/4/91, 28/10/91, 17/2/92, 23/11/94, 31/12/94, 31/10/95 y 15/7/2000, con mayor claridad la s. T.S. 7/5/93 al no haberse adherido al recurso de apelación ni haber recurrido la parte actora, no es posible que tergiversando los principios procesales civiles se autorice que un demandado pida la condena de otro demandado.
En consecuencia resulta evidente que con respecto a Alvaro , este impedimento procesal determina ya de por sí la formal absolución del mismo, en cuanto que la resolución que hoy se combate no ha sido apelada respecto al pronunciamiento absolutorio de aquel codemandado por quien tenía legitimación para ello, a saber la actora Quero y Benitez S.L.
Efectuada esta precisión previa y analizando el recurso interpuesto por Previsión Española, en el acto de la vista...
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