SAP Murcia 198/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:1270
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 198/2000

Iltmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco J. Carrillo Vinader

D. Antonio Arjona Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 132/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante D. Lázaro , representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Pérez Serrahina y como demandado y ahora apelado, adherido a la apelación, la Cía de Seguros "Pelayo", representada por la Procuradora Sr. García Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Barceló Sempere. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de enero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando en parte de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de D. Lázaro contra D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, debo de condenar y condeno a los demandados a que tan pronto sea firme esta sentencia abonen al actor de manera solidaria la cantidad de 472.700 pesetas por los 150 días de incapacidad, en la cantidad de 491.225 pesetas por las secuelas que quedan acreditadas, más la cantidad de 32.988 pesetas por los gastos de farmacia más los desplazamientos efectuados, más interés legal del veinte por ciento devengados desde la fecha del accidente respecto a la demandada aseguradora y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso, recurso de apelación D. Lázaro basado en disconformidad con los días de incapacidad, en cuantía indemnizatoria, la entidad de las secuelas y gastos no aceptados.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, y adhiriéndose al recurso en cuanto a la improcedente aplicación del interés moratorio.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el n° 190/2000 de Rollo. En proveído del día 9 de mayo de 2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

Tercero

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Lázaro contra los codemandados Don Luis Andrés y Cía de Seguros "Pelayo" en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia, la citada parte demandante, disconforme parcialmente con dicho pronunciamiento judicial comparece en este alzada interesando la revocación de dicha sentencia con respecto a los siguientes extremos: a) En cuanto a los días de incapacidad que concreta en 180; b) En relación con la entidad y gravedad de las secuelas; c) Con respecto a la cuantía indemnizatoria por día de incapacidad que solicita se fija en 6.500 pts y d) en relación con determinados gastos relativos a la adquisición de ropa, no acogidos en la sentencia apelada.

Por su parte la Cía de Seguros demandada, se adhiere también a la apelación con respecto a su disconformidad con la aplicación del interés moratorio que acuerda la sentencia de instancia.

Segundo

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, en relación con los motivos alegados por el actor-recurrente, que, en efecto asiste razón al mismo si bien de forma parcial, en las pretensiones que plantea, en los términos que seguidamente se analizarán.

Así y con respecto a los días de incapacidad, resulta evidente, tal y como se alega en el escrito de interposición del recurso, que deben concretarse en 180 y no en los 150 que acoge la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, porque dicho período temporal se encuentra avalado y fundamentado en los propios informes médicos emitidos por la Cía de Seguros "Pelayo", que, conforme consta acreditado, realiza y lleva a cabo un pormenorizado seguimiento del curso y evolución de las lesiones sufridas por el actor Sr. Lázaro . La documentación obrante en estos autos es acreditativa de que, en efecto, el tiempo de incapacidad del lesionado se prolongó durante 100 días, excluyendo, por tanto, la gratuita alegación de la Cía de Seguros "Pelayo", que pretende catalogar dichos informes como una...

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