SAP Cádiz 98/2000, 3 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2000:2441
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA nº 98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 61/00

JUICIO EJECUTIVO 214/98

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de Julio del dos mil

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ejecutivo 214/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Arcos de la Frontera , recurso que fue interpuesto por ROYAL & SUN ALLIANCE S.A., representada por la Procuradora Dª. Marta Fernández del Riego Soto y asistida del Letrado D. Federico de la Calle Vergara; siendo también parte apelante D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Gomá Carballo y asistido de la Letrada Dª. Patricia Mª Domínguez Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Tres de los de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día veinticuatro de Enero del dos mil , cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando la oposición a la demanda formulada por el Procurador Sr. Armario Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Enrique contra la compañía ROYAL & SUN ALLIANCE, debo declarara y declaro la nulidad del presente juicio por carecer el título que lo originó de fuerza ejecutiva por no ser exigible la cantidad, absolviendo a la Compañía demandada de los pedimentos contenido en aquella. Sin pronunciamiento sobre costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y seelevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedio a darle el trámite pertinente, señalándose vista, la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por la parte actora al entender que el juzgador de instancia ha errado en la valoración de las pruebas, ya que según el recurrente las mismas acreditan que el conductor del vehículo asegurado en la Compañía demandada fue el principal culpable o causante del accidente.

Como sabemos, nuestra legislación recoge la culpa exclusiva de la víctima junto con la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo- como causa de exoneración de la responsabilidad derivada del seguro obligatorio, que sólo puede prosperar si la parte que articula esa causa de oposición acredita que, efectivamente y sin lugar a dudas, la acción u omisión culposa o negligente del perjudicado fue, la causa única del daño cuyo resarcimiento se pretende. Si no se logra probar cómo ocurrió el hecho realmente -lo que impide saber cual fue la causa del mismo- o no se consigue demostrar que la causa eficiente total del resultado dañoso fue la actuación culposa o negligente de quien sufrió el perjuicio -lo que impide llegar al convencimiento de que el perjudicado fue el causante culposo o negligente único del hechodebe rechazarse el motivo de oposición a la ejecución de que se trata, porque la culpa de la víctima, caso de haberla, no sería exclusiva, y esta cualidad es consustancial a la excepción, pues no se trata de indagar si la víctima cooperó al resultado sino si sólo ella provocó ese resultado.

Y aplicando ello al caso de autos, en modo alguno puede esta Sala estar de acuerdo con la valoración, subjetiva e interesada que el apelante hace de la prueba practicada, sí considerando en cambio acertada la aplicación que al caso hace el juzgador de instancia de la referida doctrina de la culpa exclusiva de la víctima.

Pretende el recurrente que se modifique el acertado criterio del juzgador en base a una serie de datos que o se aprecian de manera sesgada e individual o no...

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