SAP Cádiz 53/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2003:348
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 53/03

En la ciudad de Algeciras, a once de Febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Sandra y la entidad "Winterthur S.A.", representados respectivamente por los Procuradores Sres. Mendez Perea y Molina Garcia, contra el Auto de fecha 22 de Marzo de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Auto en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, con desestimación de las causas de oposición planteadas por la representación de la aseguradora demandada y alzando la suspensión en su dia acordada, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de la mercantil "Winterthur S.A. de Seguros Generales", hasta hacer trance y remate de los mismos, haciendo pago a la actora, doña Sandra , de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS, o su equivalente, 28.128,71 euros, de principal, con más sus intereses legales, incrementadas en un cincuenta por ciento, y que se devengarán desde la fecha de emisión del título ejecutivo expedido en su favor -22 de Febrero de 2001- hasta su total pago; condenando a la referida entidad demandada a satisfacer las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Sandra y la entidad "Winterthur S.A. de Seguros Generales"; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, el Auto dictado por el Juez a quo, desestima las causas de oposición formuladas por la entidad "Winterthur S.A", al tiempo que ordena seguir adelante la ejecución despachada, al considerar que no existió culpa exclusiva de la víctima, no apreciando igualmente concurrencia de culpas, y fijando como indemnización la correspondiente al baremo en el momento de producirse el accidente.

Que, por la recurrente "Winterthur S.A. Seguros Generales", se viene a reproducir todos los extremos aducidos en el escrito de oposición, haciendo referencia al modo de producirse el accidente, llegando dicha parte a sus conclusiones, en cuanto a la forma de producirse el mismo y concluyendo en la existencia de culpa exclusiva de la víctima; se refiere en otro apartado a la concurrencia de culpa, reiterando lo ya expuesto en su escrito de oposición, y finaliza señalando la improcedencia de las cantidad reclamadas y en cuanto a la valoración de las indemnizaciones, igualmente se remite al tan repetido escrito de oposición.

Que, por la recurrente, Doña Sandra , se basa el recurso de apelación planteado en inaplicación de precepto legal, en cuanto estima que debe ser de aplicación lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y ser el interés igual al 20% anual desde el momento del accidente, al no haberse consignado por la aseguradora, transcurridos más de dos años desde el accidente, cantidad que pueda servirle para exonerarle del pago de tal interés.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación de la entidad "Winterthur S. S. Seguros Generales".

Que sin expresar motivo alguno en el que basar el recurso de apelación, se reproduce en todos sus extremos lo ya alegado en su escrito de oposición: Forma de ocurrir el accidente, achacando la culpa del mismo, a la víctima, y estimar existe culpa exclusiva de la víctima; concurrencia de culpa e improcedencia de las cantidades reclamadas e incorrecta valoración de las indemnizaciones fijadas en la sentencia por el juzgador a quo.

Que, en cuanto a la alegada "culpa exclusiva de la...

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