SAP Albacete 210/2004, 18 de Octubre de 2004
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2004:883 |
Número de Recurso | 151/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 210 /2004 Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS , ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete, a instancia de Juan Luis Y Celestina , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANA J. GOMEZ IBAÑEZ y dirigido por Letrado, contra CIA. DE SEGUROS MAPFRE, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA y dirigido por Letrado.
ACEPTANDO , los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Quedesestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Gomez Ibañez, en nombre y representación de Juan Luis y de Celestina , contra Seguros Mapfre, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él deducidas. Se imponen las costas a la parte demandante.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 24 de Marzo de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló dia y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO , siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
A traves de su demanda la actora pretende ser indemnizada como consecuencia de la póliza de seguros que hija, fallecida en accidente de tráfico, tenía concertada con la aseguradora, por cuanto teniendo cubierta la defensa jurídica nada se les ha informado y ninguna acción se ha ejercitado al respecto, amen de reservarse las acciones en el correspondiente juicio de faltas. La pretensión al no triunfar en la instancia es reproducida en esta alzada.
Antes de analizar la cuestión planteada hemos de señalar que la demandada, en la instancia, alegaba que no podía ejercitarse pretensión alguna porque el accidente fue culpa de...
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