AAP Madrid 326/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9335
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución326/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 224/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 968/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 21

MAGISTRADA:Ilustrísima Señora

Doña María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 326/03

En la Villa de Madrid, a treinta de julio del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo del 2002, en juicio de faltas número 968/02, del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 21 de marzo del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 968/02, del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Del conjunto de las pruebas practicadas ha resultado probado, y así se declara que el día 7 de septiembre de 2002 sobre las 2,45 horas, Carlos Manuel , viajaba como ocupante en el vehículo H-....-HP , conducido por Silvio por la c/Ricardo San Juan de Madrid, perdiendo el conductor el control del vehículo chocando con una farola. Carlos Manuel sufrió lesiones de las que tardó en curar noventa días precisando tratamiento médico de osteosíntesis y reducción fractura, estando ingresado 12 días y 60 días impedido para sus ocupaciones habituales, con las siguientes secuelas: -material osteosíntesis en maxilar, -pérdida traumática de diente inciso superior, -manifestaciones hipoestésicas severas a nivel terminaciones periorbitarias. El vehículo H-....-HP se encontraba asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Silvio a la pena de multa de 30 días a una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 del C.P. en caso de impago, pago de las costas procesales y que indemnice a Carlos Manuel en 659,40 euros por los 12 días de hospitalización, 2143,20 euros por los 48 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 721,20 euros por los días no impeditivos, y 7857 euros por las secuelas establecidas en el informe médico forense, cantidades estas últimas que devengarán los intereses de mora previstos en la Ley 30/95 y que deberán ser abonadas por la responsable civil directa Mutua Madrileña.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Manuel .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en la que hay que añadir al final del primero de los párrafos: Carlos Manuel sufrió la fractura de las gafas graduadas que llevaba cuya reposición le ha comportado un gasto de 180,30 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por el Letrado de Carlos Manuel en el error en la valoración de la prueba y en la infracción de precepto constitucional o...

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