SAP Lugo 348/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2002:830
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 348 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veinticinco de septiembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala

n.° 300/2002, dimanante del Juicio de Menor Cuantía n.° 217/00 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante

D. Lucio , representado por el procurador Sra. Erlina Sabariz García y

asistido del letrado Sra. González de la Torre y apelado el demandado Entidad "The Hartford", representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Darriba Castiñeiras; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda que dedujo Don Lucio , absuelvo de las pretensiones de la misma a la demandada ITT Ercos S.A. de Seguros, ahora The Hartford. El demandante expresado pagará todas las costas causadas en la tramitación de este juicio de menor cuantía.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión litigiosa se refiere a los perjuicios derivados para un asegurado por el incumplimiento de la Cía de Seguros de las obligaciones pactadas, al no efectuar reclamación contra el vehículo contrario, tras un accidente de circulación

La sentencia apelada no entra en la cuestión debatida y desestima la pretensión con base a unos argumentos que no son objeto de contienda.

Contra dicha decisión judicial se alza en apelación la demandante que insiste en la procedencia de su interpelación.

SEGUNDO

Ha resultado acreditado que D. Lucio , asegurado con la demandada sufrió un accidente de tráfico, por el que se levantó un atestado en el que la culpa sustancial se imputa a otro vehículo.

También, a través de una contundente prueba testifical, en la persona del agente de seguros de la entidad demandada, se acredita que el citado perjudicado, por su mediación, informó del mismo a la Cía Aseguradora para que procediese a la reclamación de los daños, y no solo eso, sino que posteriormente este agente tuvo que contactar con la Cía de Seguros por este motivo, porque le contestaban "dándole largas" y no haciendo nada al respecto.

Según este fundamental testigo, la Cía de Seguros le dijo que "todo estaba en trámite" y finalmente que pasasen por el despacho del letrado Sr. Darriba, el cual llamó al testigo diciéndole que no había nada que hacer y que estaba todo prescrito.

A pesar de que este testigo reconoció ser pariente lejano del actor,...

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