SAP Madrid 75/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:1435
Número de Recurso722/2006
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00075/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

APELADO: Julián MANILUDE SARNES, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y de otra, como apelado demandado D. Julián y MANILUDE SARNES, S.L. representadas por el Procurador Sr. García y Barrenechea, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 2 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Bernabeu Trave, en representación de D. Julián u de la entidad "MANILUDE SARNES, S.L.", contra "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", debo condenar y condeno a la entidad demandada a que satisfaga a los demandantes la cantidad de 123.264 euros, más el interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora demandada, es decir un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%, y una vez transcurrido el segundo año desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20% euros. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración de las pruebas, y la falta de legitimación activa, y ello en base a que la demanda fue interpuesta por dos codemandantes, el Sr. Julián y la entidad MANILUDES SARNES SL, destacando que a tenor de la factura presentada por los actores, la propietaria del vehículo solo sería en su caso MANILUDE SARNES, y en ningún caso el Sr. Julián. No explicándose en ningún caso por la circunstancia del robo, que se paralizaran los trámites administrativos de cambio de titularidad. Añade, que el Sr. Julián, como tomador del seguro, no se encontraba legitimado para solicitar que se le indemnizara el valor del vehículo, teniendo esta parte conocimiento de la posible titularidad del vehículo de MANILUDE SARNES, con motivo de la demanda y de la copia de la factura acompañada a la misma, sin que hasta ese momento el Sr. Julián ni AUTOMÓVILES ARES, hicieran manifestación alguna a este respecto. También manifiesta...

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