SAP Córdoba 554/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2004:1720
Número de Recurso458/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 554 /04

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 458/04

Autos: JUICIO ORDINARIO

NUMERO 150/03

Juzgado Primera Instancia 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

En la Ciudad de Córdoba a 28 de diciembre de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Doña Paloma , representada por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistida del Letrado Sr. Carrasco Rangel, así como la Cía Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistida del Letrado Sr. Pinilla Lubián, compareciendo ambas partes como apelantes y apelados, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Peñarroya-Pueblonuevo con fecha 28 de Junio de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Paloma contra MAPFRE, debo condenar y condeno a ésta a abonar, a la actora la cantidad de 89.174'35 euros, más los intereses legales de dicha suma que para la Cía. Aseguradora será el legal del dinero vigente incrementado en un 50%; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales." Dictándose seguidamente con fecha 5 de Julio de 2.004, Auto de Aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se aclara Sentencia de fecha 28 de Junio de 2.004 en el sentido siguiente: cuando en elFundamento Jurídico Sexto, así como en Fallo, se establece la condena a la parte demandada de los intereses correspondientes que devenguen la cantidad principal, debe consignarse como dies a quo, el de la fecha del accidente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.6 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 29 de Noviembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

La sentencia es apelada tanto por la lesionada-perjudicada como por la Compañía aseguradora condenada en primera instancia.

La representación procesal de Dª Paloma recurre la sentencia en lo referente a la no admisión de la ampliación de la demanda o acumulación de acciones por ella instada y...

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