SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:1531
Número de Recurso251/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. MIREIA SALVA CORTES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio, Verbal, número 519/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

, a instancia de D/Dª. Juan Luis y D. Baltasar , contra D/Dª. Claudia , D. Gregorio , Dª. Maribel , ATHENA CIA. IBERICA DE SEGUROS S.A. y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de diciembre de 1.998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda del Procurador Sr. Freixas, actuando en nombre y representación de Juan Luis y Baltasar debo condenar a Claudia , Gregorio , Athena Seguros, Maribel y Agrupación Mutual Aseguradora a hacerle pago en forma solidaria de la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), con sus intereses al legalmente establecido en el art. 20 LCS , a contar desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora, e imponiendo a la parte demandada las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

TERCERO

Se señaló para votación Fallo el día 5 de octubre de 1.999, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la práctica de prueba documental, y practicadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberación y fallo el 11 de enero de 2.000, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La representación de las partes recurrentes, actora y codemandada en la instancia, respectivamente, fundamentan su pretensión revocatoria de la sentencia impugnada en un sólo motivo, el error en la apreciación de las pruebas practicadas que ha determinado la convicción del juzgador que fundamenta la desestimación parcial de la demanda, por una parte, y la extensión de la condena a la Sra. Maribel y la aseguradora de su vehículo, por lo que tras pormenorizar los elementos probatorios que, al entender de cada uno de los recurrentes, contradicen la resultancia fáctica de la resolución recurrida, interesan que se dicte en la alzada una sentencia revocatoria, para acoger íntegramente la demanda, en pretensión deducida por el recurrente principal, y para que se exonere de la condena a los recurrentes adheridos al recurso. La parte apelada, codemandada en la instancia, solicitó la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las acción que ejercitó la parte actora - hoy apelada principal- con la demanda, es la, de responsabilidad civil derivada de la Ley sobre "Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor" en la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995 . La norma legal aplicable establece en su artículo 1º que el conductor de un vehículo de motor que, con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, estará obligado a repararlos, cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los artículos 1.902 y ss del código civil y lo dispuesto en el referido texto legal, alcanzando la responsabilidad al propietario del vehículo que haya causado los perjuicios. La cobertura de los daños derivados del accidente, dentro del ámbito del seguro de suscripción obligatoria, se extiende "ex lege" a la compañía con quien se tenga...

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