SAP Barcelona, 24 de Enero de 2003
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2003:634 |
Número de Recurso | 129/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./D°. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal n° 13/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Matías , contra D/Dª. Jose Francisco incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal y contra A.G.F. ABSORBIDA POR ALLIANZ SEGUROS Y RESEGUROS SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Septiembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneitos en nombre y representación de Matías y, en consecuencia, ABSOLVER a Jose Francisco y AGF; imponiendo al actor el pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ, Presidente de la Sección.
Formulada demanda en reclamación de indemnización de daños materiales causados por culpa extracontractual, como consecuencia de accidente de circulación acaecido el 13 de Abril de 1.999, la misma es desestimada, por la sentencia de primer grado, sin entrar en el fondo del asunto, al entender que la acción había prescrito, y contra la que se alza el actor aduciendo que el telegrama enviado por su compañía aseguradora cumple los requisitos para interrumpir la prescripción.
Es doctrina jurisprudencial constante y reiterada, la que abandonando la rigidez de la interpretación estrictamente dogmática de la prescripción, que venia siguiéndose hasta el decenio de los años 1970, e inspirándose en unos criterios hermeneuticos de carácter lógico- sociologico, siempre más ductiles y acomodables a las exigencias de la vida social, criterio que el artículo 3.1 del Código Civil, más que pregonar, impone, señala como idea básica para exégesis de los artículos 1969 y 1997 del Código Civil, el que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta...
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SAP Badajoz 158/2005, 17 de Mayo de 2005
...de que se trata y la relación con los vehículos asegurados. Véase, a este respecto lo establecido en la Sentencia de la AP Barcelona Sección 11ª de 24 de enero de 2003 : "Aplicando la anterior doctrina al presente caso, no tiene que conducir, en contra de lo sustentado por el Juzgador de in......