SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:15964
Número de Recurso324/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de 2004

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 365/2003-1ª, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat, a instancia de D. Jose Pedro , contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y D. Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. Miguel Carreras Quirantes contra D. Augusto y la Compañía MAPFRE SEGUROS, representados por el Procurador D. Ángel González Martínez por su compañero D. José Antonio López Jurado González. Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien la Sala acepta la valoración de la prueba que realiza la juzgadora a quo en el sentido de que el demandado realizó alguna maniobra de desplazamiento hacia atrás, dejando caer su vehículo e invadiendo algo más de lo que lo hacía la calzada, para dejar paso a los peatones que entonces pasaban por el lugar y también respecto a que la Sra. Jose Pedro no extremó tampoco la diligencia debida cuando a pesar del poco espacio que tenía para pasar al no haber terminado todavía el demandado de introducirse en el parking, reanudó la marcha, la consecuencia lógica de los hechos acreditados era la estimación parcial de la demanda pues es claro que la imprudencia recayó en...

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