SAP Madrid 456/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11330 |
Número de Recurso | 48/2005 |
Número de Resolución | 456/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00456/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1098 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Filomena, representado por el Procurador Sra. Pintado de Oyagüe, y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representado por el Procurador Sra. Fernández Saavedra, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de Doña Filomena, y absuelvo de la misma a la demandada Mutua Madrileña del Taxi con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Filomena se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que se interesaba el pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, al estimar prescrita la acción, todo ello en los términos concretos que se han reflejado en al antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la actora se fundamenta , como único motivo de su escrito , en la infracción del artículo 1.968 y 1.969 del C.C. , pues el cómputo del día inicial para el ejercicio de la acción debe referirse al momento en que la acción pudo ejercitarse, que no es otro que el alta de sanidad de la lesionada y el conocimiento definitivo del alcance de las secuelas , no basarse en el hecho de no haber tenido conocimiento la entidad demandada hasta transcurridos 20 meses desde la fecha del siniestro , como pone de manifiesto la sentencia recurrida. De contrario se interesó la confirmación de la sentencia , con imposición de costas a la parte apelante , poniendo de manifiesto , a modo de síntesis , la demora en la reclamación -más de veintisiete meses , y la discrepancia con la valoración del informe medico aportado- y la culpa de la perjudicada por viajar sin cinturón de seguridad .
Esta Sala asume el planteamiento de la recurrente...
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