SAP Córdoba 332/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:1038
Número de Recurso187/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 332

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro R. Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Verbal

número 1251/03

Juzgado: Córdoba-1

Rollo: 187/2004

Asunto: 945/04

En la ciudad de Córdoba a doce de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 1251/2003, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Córdoba , entre Dª Dolores , representada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego, y asistida por

el Letrado Sr. del Castillo del Olmo, contra la entidad SANEAMIENTOS DE CORDOBA S.A. y la compañía de Seguros MERCURIO S.A., representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistidos por el Letrado Sr. Rodriguez Valverde, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2.004, por el Iltmo. Sr. Magistrado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego, en nombre y representación de Dña. Dolores , contra la empresa "Saneamientos de Córdoba" S.A. y lacompañía de seguros "Mercurio" S.A., representado por el Procurador Sr. Berguillos Madrid, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.231,89 eur.), más el interés legal de dicha cantidad, que para la aseguradora se verá incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 9 de Febrero de 2.004, que se tuvo preparado por resolución de 11 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se señalo día para la vista que ha tenido lugar en el día y hora señalado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En cuanto al fondo del asunto la parte recurrente pretende imponer su visión parcial sobre la valoración de la prueba por encima de la objetiva del Juzgador de instancia, que solo sería desautorizada por absurda o ilógica.

Estas circunstancias no se dan por cuanto el Juzgador razona que, aunque el conductor del camión no vió al otro vehículo y no tiene conciencia de que existiera colisión, sí reconoció que sus compañeros que iban en el camión le dijeron que desde el coche les hacían señas de que algo había ocurrido.

De otra parte, esta constatado el daño por el informe pericial aportado con la demanda, que es perfectamente compatible con la versión que la actora dá de los hechos y, además, lo corrobora su hijo, que la acompañaba en el momento de ocurrir el accidente, al que, a pesar del parentesco, concede credibilidad el Juzgador de instancia tras gozar de la inmediación en la percepción de su testimonio.

SEGUNDO

A la vista de ello la cuestión nuclear reside en determinar si quedo interrumpida la prescripción de un año por el burofax sin fecha que se aporta...

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