SAP Navarra 279/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2004:1360
Número de Recurso320/1999
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 279

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 29 de diciembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 320/1999, derivado de los autos de Juicio verbal nº 259/1997, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela/Tutera

; siendo parte apelante, la entidad demandada ZURICH VERSICHERUNGEN/BE, representada por el Procurador D JUAN BOZAL DE AROSTEGUI y asimismo "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.", representada por el citado procurador; parte apelada, el demandante D Evaristo , representado por el Procurador D MIGUEL ARNEDO JIMENEZ y asistido por la Letrada Dª ESPERANZA PRADO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Tudela se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 1999, recaída en autos de Juicio Verbal LEC/1881 nº 259/1999 , en reclamación de cantidad, cuyo fallo copiado literalmente dice:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo en calidad de defensor judicial de los menores Paula y Jose Daniel representado por el procurador de los tribunales Sr. Arnedo Jiménez contra la entidad aseguradora ZURICH VERSICHERUNGEN/SE rebelde en este juicio y contra la Entidad Aseguradora ZURICH COMPAÑÍA SEGUROS SUCURSAL MEN ESPAÑA DE COMPAÑÍA SUIZA representada por el procurador de los tribunales Sr. Bozal de Arostegui, debo de estimar y estimo que las cantidades a satisfacer al actor como defensor judicial de los menores consecuencia del accidente de autos es la de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS (73.846.492) pesetas así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor venal del vehículo siniestrado e igualmente la cantidad de seis millones

(6.000.000 )de pesetas en el supuesto de que en ejecución de sentencia se acredita pericialmente que el menor Jose Daniel padece alteración cerebral consecuencia del accidente. De las citadas cantidades responderán solidariamente hasta el límite del Seguro Obligatorio ambas compañías aseguradoras y en lo que exceda del citado límite responderá la compañía aseguradora Zurich Versicherungen/BE, todo ello más los intereses anuales del 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago al actor, sin especial pronunciamiento en costas.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la citada sentencia, por el procuradora D. JUAN BOZAL DE AROSTEGUI, en nombre y representación de "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS. S.A.", se interpuso recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia estimatoria del recurso, revocando la de instancia y absolviendo a esta parte de todas las pretensiones y pedimentos del actor o, de forma subsidiaria, sean rebajadas las indemnizaciones conforme se deja interesado, con expresa imposición de costas procesales de ambas instancias.

Asimismo, por el procurador D. JUAN BOZAL DE AROSTEGUI, en nombre y representación de "ZURICH VERSICHERUNGEN/BE, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia, desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a esta parte, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Interpuestos en tiempo y forma los citados recursos, se admitieron a trámite, remitiéndose los autos a la Audiencia.

Por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el núm. 320/1999.

En esta segunda instancia se solicitó la práctica de prueba sobre acreditación de Derecho extranjero, al amparo del Convenio Europeo Londres, de 7 de junio de 1968.

Cumplimentado el trámite, en los términos que constan en el rollo por las Autoridades Suizas, se procedió a la pertinente traducción de la documental aportada, tras lo cual se señaló vista para alegaciones.

QUINTO

Celebrada la vista, con el resultado que obra en el rollo, cada parte reiteró lo interesado en sus respectivos escritos de recurso y de oposición.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de las cuestiones planteadas, referidas a la aplicación del Derecho Suizo de Seguros y la ausencia de material bibliográfico para el análisis de las cuestiones suscitadas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Evaristo , en su calidad de defensor judicial de los menores Paula y Jose Daniel , frente a las entidades aseguradoras "ZURICH VERSICHERUNGEN/BE" y "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS. S.A.", en reclamación de la cantidad de 129.435.492 ptas (777.922,92 euros), más el valor venal del vehículo siniestrado, más intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro hasta el completo pago y costas.

Personada en autos la aseguradora "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.", contestó a la demanda, oponiéndose a la pretensión actora, solicitando la desestimación de la demanda.

No personada en autos la otra entidad aseguradora se la declaró en rebeldía.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada, condenando solidariamente y hasta el límite de los respectivos seguros, a "ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS SUCURSAL MEN ESPAÑA DE COMPAÑÍA SUIZA" y a "ZURICH VERSICHERUNGEN/BE, al pago de la cantidad de

73.846.492 ptas (443826,35 euros), así como al pago del valor venal del vehículo siniestrado; e igualmente a la cantidad de 6.000.000 ptas (36.060,73 euros) en el supuesto de que en ejecución de sentencia se acredite pericialmente, que el menor Jose Daniel padece alteración cerebral como consecuencia del accidente. Dichas cantidades devengarán el interés legal del artículo 20 LCS , desde la fecha del accidente hasta el completo pago al actor, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.Notificada la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas entidades aseguradoras condenadas, solicitando cada una la desestimación de la demanda, y subsidiariamente ZURICH ESPAÑA, la rebaja de las indemnizaciones conforme se interesa en su escrito de recurso.

TERCERO

Siguiendo el orden de los recursos de apelación formulados, comenzaremos por el análisis del formulado por "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A."

En una primera alegación, al margen de las consideraciones previas, muestra la compañía apelante su disconformidad con el reconocimiento que hace la sentencia de instancia de la legitimación del actor.

Recordemos que la demanda la formula D. Evaristo , en su calidad de defensor judicial de los menores Paula y Jose Daniel .

Se alega por la parte recurrente la existencia de una tutoría suiza, que aparece reconocido por la parte actora en el hecho noveno de su demanda, acompañado el oportuno certificado.

Ello no obstante y aun admitiendo la existencia de un tutor oficial suizo, debemos mantener la legitimación del actor en la presente litis, por razones de tutela judicial efectiva - ex artículo 24.1 Constitución - a fin de asegurar los derechos de los menores que están en juego y que se están dilucidando en España. A este respecto la Sala no puede desconocer que, en definitiva, los menores son los titulares del eventual derecho indemnizatorio que pueda reconocerse, no por tanto ni el tutor ni el defensor judicial, y que por otra parte el nombramiento de defensor judicial se ha realizado en España con todas las garantías jurídicas y judiciales, como medida cautelar, precisamente por estar en cuestión el nombramiento de tutor.

El reconocimiento de legitimación procesal activa, a los efectos prevenidos, se hace sin perjuicio de que deba el defensor judicial, en su caso, rendir cuentas a quien en definitiva ostente el cargo de tutor.

Por lo que respecta a la legitimación pasiva de la recurrente, comparte la Sala el criterio de la Juzgadora de instancia, que damos por reproducido, entendiendo dicha legitimación en el campo procesal (ad processum) y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión litigiosa, incluido en este aspecto el alcance de la eventual condena en relación con el seguro concertado.

CUARTO

Se plantea nuevamente la cuestión de qué ordenamiento jurídico es el aplicable: si el español o el suizo, en materia de Derecho de Seguro.

La parte apelante ZURICH ESPAÑA, como también la otra compañía apelante ZURICH VERISCHERUNGEN/BE, mantienen que es el ordenamiento jurídico suizo el aplicable.

Vamos a analizar la cuestión, lo que valdrá para los dos recursos planteados.

Debemos salir al paso de la alegación de la parte apelada, en cuanto a la no aplicación de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, por ser norma posterior al accidente, en cuanto modifica en el tema que analizamos la Ley de Contrato de Seguro, en el sentido de desestimar tal alegación de inaplicabilidad, ya que se trata de normas de orden público y de aplicación necesaria al tiempo en que se examina la cuestión litigiosa.

La Ley de Contrato de Seguro ( Ley 50/1980, de 8 de octubre ), modificada en esta cuestión por Ley 21/1990, de 19 de diciembre , que añade el título IV "Normas de Derecho...

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