SAP Ciudad Real 284/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:1306
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°. 284/2.000

En CIUDAD REAL, a cuatro de Octubre de dos mil.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Juicio Verbal Civil, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Pedro Jesús como apelante, representado/a en esta alzada por el/La Procurador Dª. Concepción Lozano Adame, y dirigido/a por el Letrado/a D. Carlos Parra Cejudo, contra D. Andrés y "Cía. Seguros AXA, S.A.", como apelados, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Rafael Alba López, y dirigido/a por el Letrado/a D. Miguel C. Bolos Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia numero dos de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "En la demanda formulada por el Procurador D. Jose Luis Fernández Ramírez, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , en concepto de demandante y como demandados D. Andrés y la Compañía Aseguradora AXA, S.A., la estimo parcialmente y condeno a las demandadas a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 380.000 pesetas, más el interés del articulo 20 de la LCS (interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su total satisfacción) debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 31 de marzo de 2.000, se recurrió por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose ara el acto de lavotación y Fallo el DIA TRES DE OCTUBRE DE 2.000.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación D. Pedro Jesús , se interpone recurso de apelación aleando como motivos, dar por reproducida por via de recurso la demanda interpuesta, manifestaciones y, documentos presentados en el acto de la vista oral uy alegaciones a la diligencia para mejor proveer debiéndose por ello, estimar la demanda formulada.

Por la representación de Axa Aurora Ibérica, S.A., se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es conveniente hacer saber a la parte apelante, que no constituye un motivo del recurso de apelación, dar como reproducida la demanda, y alegaciones de la primera instancia, ya que existiendo una resolución judicial, que es la que constituye el objeto de revisión en la alzada, y que ha estudiado la demanda, prueba y alegaciones, se hace preciso que se concrete, y no que se haga mención de una manera generalizada, el error probatorio en el que pudiera haber incurrido el Juzgador, y la infracción de la norma que hubiera vulnerado, ya que la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, sin tan solo una revisión de lo actuado.

Hecha la anterior puntualización lo mantenido por el actor -apelante en esta alzada, es la real existencia de los daños cuya cuantía reclama y que dice acreditar con el presupuesto confeccionado en su día, y ratificado en prueba testifical por el DIRECCION000 de prueba Motos Inocencio , D. Inocencio , así como los gastos de estancia en el taller, igualmente ratificados, solicitando por ello, el abono de dichos daños y gastos, o en todo caso, y así se dice en el escrito de alegaciones, aunque no se concrete en el suplico, que se deje para ejecución de sentencia el tema relativo a la reparación que resta efectuar en la moto para que quede en perfecto estado pero en ningún modo, se ha de conceder el valor venal, puesto que no se ha producido una total destrucción.

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