SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:12043
Número de Recurso774/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 774/05

Procedente del procedimiento nº 680/04 Tráfico

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-11 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª.

DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 774/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de julio de 2005 en

el procedimiento nº 680/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de

Llobregat (ant. Cl-11 ), en el que es recurrente FINANCIERA D' ASSEGURANCES y apelados

GRÁFICAS 92, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de diciembre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Gráficas 92 SA, representada por el Procurador Sr. Carreras Quirantes, contra Cía Atlantis en calidad de representante legal en España de Financiera d' Assegurances, (al haber desistido respecto del otro codemandado), debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora el 85% de la cantidad de 3.946 euros más los intereses previstos en el art. 20 de la LEC . Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños causados en su vehículo como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 23 de marzo de 2004, apuntando que la responsabilidad del siniestro incumbía al conductor del turismo U-...., e interesaba la condena de la aseguradora del turismo, la entidad FINANCIERA D` U-.... A. indemnizarle en la cantidad de 5.887,56, importe de reparación del vehículo, mas los intereses penitenciales desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento. Relataba la forma de producirse el accidente de la siguiente forma: "En la fecha arriba indicada D. Alfonso circulaba con el vehículo matrícula X-....-XG por el lateral de la autovía de Castelldefels, dentro del término municipal de Hospitalet, cuando, en un momento determinado, le sonó el teléfono móvil por lo que procedió a accionar las luces de emergencia y detenerse en el margen derecho de la vía. Mientras se encontraba detenido, el vehículo matrícula U-.... le colisionó en la parte posterior, cuyo conductor circulaba desantento a las circunstancias del tráfico".

La aseguradora demandada se opuso a tal reclamación en su escrito de contestación a la demanda por los siguientes motivos:

  1. El accidente se produjo por cuanto el conductor del vehículo de la actora se detuvo de forma brusca e inopinada para atender una llamada de teléfono móvil, sin advertir de su maniobra a los demás usuarios de la vía, por lo que el único responsable del accidente es dicho conductor.

  2. Concurrencia de culpas, imputando al conductor del vehículo del actor una responsabilidad en el siniestro del 75%.

  3. Pluspetición por cuanto (i) el valor venal del vehículo de la actora es de 1.725 euros, de modo que la indemnización no puede superar dicho valor incrementado en un 50% por valor de afección y perjuicios indirectos y (ii) no procede la reclamación del IVA dado que, al tratarse de una sociedad y tener el bien afecto a su actividad empresarial, el IVA que soporta lo repercute, sin que tenga por ello que soportar dicho pago.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al imputar un 15% de responsabilidad en el siniestro al conductor del vehículo de la actora y valorar los daños del vehículo en la cantidad de 3.946 euros, acogiendo así "la solución propuesta por la parte actora en...

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