SAP Albacete 132/2000, 19 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2000:531 |
Número de Recurso | 41/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 132/00
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a diecinueve de Mayo de dos mil .
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto num. 2 de Albacete, a instancia de María Angeles Y Ernesto , Oscar Y Fátima Y Remedios , representado por el/la Procurador/a D/ÑA. MARTIN GIMENEZ BELMONTE, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA. ELOY FERNANDEZ VILLA, contra GRUPO VITALICIO S.A., que se adhirió a la apelación, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANA J. GOMEZ IBAÑEZ, y dirigido por el Letrado D/DÑA. CESAR QUIJADA GUTIERREZ, y contra Pedro Jesús , no compareció.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Martin Giménez Belmonte en nombre y representación de Doña María Angeles , Don Oscar , Doña Fátima , Don Remedios y Don Ernesto , contra "Grupo Vitalicio" y Don Pedro Jesús , condeno solidariamente a los demandados a que abonen a los actores la cantidad de ochocientas cincuenta y cinco mil trescientas setenta y cinco (.855.375 -) pesetas, debiendo abonar la aseguradora, además, el interés al que se refiere el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 21 de Octubre de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, excepto el sexto de sus, y
Se recurre la sentencia de autos tanto por la actora como por la aseguradora demandada, aquella alegando: A) su disconformidad con la apreciación del juzgador de que el accidente "solo" originó un desmoronamiento del delicado equilibrio de salud del accidentado fallecido e impugnando la reducción por ello...
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