SAP Soria 138/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:226
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 138/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Soria, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125/2003, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALMAZAN , siendo partes:

Como apelante y demandado D. Juan Ramón representado por el Procurador D. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA.

Y como apelado y demandante D. Miguel y ENTIDAD AGROPAJA 2000 S.C., representado s por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Miguel y EntidadAgropa j a 2.000 S.C. representados por el Procurador Ángel Muñoz Muñoz contra Juan Ramón debo condenar y condeno al demandado a indemnizar a Carmelo Tarancón Lapeña S.L. en la cantidad de

1.954,01 Euros y a la Entidad AGROPAJA 2.000 S.C. en la cantidad de 1.215,49 Euros más los intereses legales que correspondan y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 145/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO .- La representación procesal del demandado, D. Juan Ramón , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán en fecha 12 de abril de 2.004 , por la que se estimó la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada contra éste por D. Miguel y la entidad "Agropaja 2.000, S.C.".

El citado recurso de apelación se articula en las cinco alegaciones del escrito de interposición del recurso, en las que, reproduciendo básicamente los argumentos del escrito de contestación a la demanda, se interesa el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León y se imputa a la sentencia de primera instancia infracción de la doctrina de esta Sala en relación con los presupuestos determinantes de la responsabilidad del titular del coto de caza por los daños provocados por piezas de caza.

S EGUNDO .- La cuestión relativa a la posible inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León ( Ley 4/1.996, de 12 de julio ) ha sido ya abordada por esta Sala en su sentencia de 9-3-2.001 , cuyas consideraciones deben darse aquí por reproducidas. Como ya se señaló en el fundamento jurídico segundo de dicha resolución, "el art. 149 de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en relación a la legislación básica sobre medio ambiente (nº 23), pero sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección, estableciendo igualmente el texto constitucional la consideración de los Estatutos de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad y que deberán contener entre otras cosas las competencias asumidas dentro del marco constitucional (art. 147), previendo el art. 148 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de caza (nº 11). Y a este espíritu responde el art. 26 del Estatuto de Castilla y León de 1.983 que en el nº 1, 10 asume la competencia de la Comunidad en materia de caza y normas adicionales de protección del ecosistema donde se desarrollen esas actividades; la propia Ley de Caza de 1996 y consecuentemente el art. 12 de la misma , hoy objeto de estudio. El Tribunal Constitucional en sentencia de 4 de noviembre de 1.982 se pronuncia en el sentido de que el Estado debe fijar las normas que impongan un encuadramiento de una política global en materia de medio ambiente pero que se atribuye también a las Comunidades Autónomas una competencia propia no sólo de ejecución sino también de "desarrollo legislativo" de la legislación básica, y la de imponer "medidas adicionales de protección", todo lo cual supone que dentro del marco de esa globalización en materia de medio ambiente y de respeto al principio de solidaridad sea constitucionalmente posible una diversidad de regulaciones". La circunstancia de que la ya citada Ley de Caza de Castilla y León regule ciertos aspectos de la responsabilidad civil por los daños provocados por las piezas de caza (art. 12) no determina necesariamente la inconstitucionalidad de la norma por invasión del ámbito competencial en materia de derecho civil, reservado exclusivamente al Estado, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan ( art. 149.1.8ª C.E .), en la medida en que la parte apelante que ha interesado reiteradamente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ni siquiera argumenta que el régimen de la responsabilidad civil por los daños provocados por piezas de caza previsto en el art. 12 de la ley autonómica se aparte del régimen general estatal que hoy está contemplado en el art. 33 de la Ley de Caza ( Ley 1/1.970, de 4 de abril ), y que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, vino a derogar el sistema individualista y subjetivo de responsabilidad del propietario de la caza que venía proclamado en el art. 1.906 C.Civil (por ejemplo, sentencias de 27-5-1.985 y 6-2-1.987 ). Como ha señalado la sentencia de la A.P. de Segovia de 28-5-1.999 , la circunstancia de que la Ley Autonómica de Castilla y León no haya desvirtuado o alterado el régimen de responsabilidad civil por los daños ocasionados por piezas de caza establecido en la legislación...

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