SAP Lleida 279/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2004:682
Número de Recurso162/2004
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 279/04

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS:

ALBERT MONTELL GARCÍA

JOSE MARIA POCINO MOGA ( magistrado suplente)

En Lleida, a veintitres de julio de dos mil cuatro

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 222/2002 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 LLEIDA (ANT.CI-7) ,rollo de Sala número 162/2004 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10-02-2004 dictada en el referido procedimiento

. Es apelante la actora Lucio , dirigido por el Letrado D/DªAntonio Riba y representado por la Procuradora Sra. Echauz Jimenez; y la demandada Héctor, Estíbaliz y Mapfre asistida/o por el Letrado Ana Mª Ribera Boncompte y representado por la Procuradora Laia Minguell Barallat Es ponente de esta sentencia el Magistrado ALBERT MONTELL GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Lucio contra Héctor, Estíbaliz y Mapfre debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar solidariamente al demandante en la suma de 10.803,67 euros, más los intereses legales que respecto a la aseguradora condenada serán los señalados en el artículo 20 de la Ley de Seguro Privado . Todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora Lucio y la demandada MAPFRE MUTUALIDADDE SEGUROS Estíbaliz y Héctor formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, oponiendose ambas partes al recurso de contrario. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.Señalandose para la votación y decisión del recurso el dia 21-07-2004

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, motivo por el cual deben ser examinados por separado, si bien procederá, en primer lugar, determinar la responsabilidad del accidente que ha motivado el proceso, por tratarse de una cuestión que ha sido impugnada por todos los apelantes.

SEGUNDO

La responsabilidad en el accidente de circulación ha sido resuelta por el Sr. Juez de Primera Instancia haciendo aplicación del art. 1 del Decreto 632/1968, de 21 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/1962 de 24 de Diciembre , sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor (actualmente denominada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) según la redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado . En su resolución, considera que no ha quedado suficientemente acreditado que el conductor codemandado sea responsable del accidente, por lo que concluye que sólo pueden ser indemnizados los daños personales, no así los daños causados a los bienes, por efecto del régimen de responsabilidad establecido en el citado precepto legal. Contra dicha resolución se alza el actor por entender que existen elementos de prueba suficientes (declaración del conductor demandado y croquis del lugar del siniestro), que prueban suficientemente la responsabilidad del Sr. Juménez. Por el contrario, los demandados sostienen que, no siendo ello posible, no puede interpretarse el art. 1 de la LRC como si de una objetivización absoluta se tratara, no habiendo quedado probado, en este caso, ni tan siquiera la existencia de una colisión entre la motocicleta y el automóvil, pues ni existió atestado policial, ni nadie verificó si el coche tuvo desperfectos ni, en fin, tampoco consta la señalización y sentido de circulación del lugar del accidente que, en el momento de producirse, se hallaba en obras. Pues bien, examinado el acerbo probatorio que consta en el proceso no puede más que llegarse a la misma conclusión que la sostenida con acierto por el Sr. Juez de instancia, cuya valoración probatoria ni es ilógica, ni irracional ni prescinde de ninguna prueba. Así, solamente constan las respectivas versiones de los hechos ofrecidas por los conductores implicados en el accidente las cuales, evidentemente, son del todo punto contradictorias. Como bien indican los demandados, no existe un atestado policial que aporte datos objetivos (señalización, características de la calzada, daños en los vehículos, punto de colisión....), y, con respecto al croquis aportado en la audiencia previa, nada esclarece con respecto al acontecer causal del siniestro. Ello supone desestimar el recurso del demandante en lo atinente a la pretendida responsabilidad del conductor del turismo por circular en dirección opuesta a la permitida, circunstancia que ha quedado huérfana de toda prueba.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 377/2011, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...; SAP de Castellón de 5 de mayo del 2005, SAP de Barcelona de 7 de junio del 2005, SAP de Guipúzcoa de 3 de marzo de 2005, SAP de Lleida de 23 de julio de 2004, SSAP de Alicante de 11 de septiembre de 2002 y de 17 de octubre de 2002, entre otras muchas. No desconocemos tampoco que la SAP de......
  • SAP Alicante 637/2007, 14 de Diciembre de 2007
    • España
    • 14 Diciembre 2007
    ...2006; SAP de Castellón de 5 de mayo del 2005, SAP de Barcelona de 7 de junio del 2005, SAP de Guipúzcoa de 3 de marzo de 2005, SAP de Lleida de 23 de julio de 2004, SSAP de Alicante de 11 de septiembre de 2002 y de 17 de octubre de 2002, entre otras muchas. No desconocemos tampoco que la SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR