SAP Barcelona 350/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:8749
Número de Recurso242/2004
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 210-1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , a instancia de Mapfre, contra Consorcio de Compensación de Seguros y Dª Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4-6-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.-Amb estimció de la demanda del procurador Crlos Pons de Gironella en representació de Mapfre Mutualidad de Seguros

1.- Condemno la Sra,. Gema i el Consorci de Compensació d'Assegurances a pagar a la demandant en forma solidaria fins on siguin concurentes les seves responsabilitats 712,73 euros (set-cents dotza euros

, abms setanta-tres céntims d'euro) la primera i 292,02 euros (dos-cents norant-dos euros, amb dos céntims d'euro) el segon, i

2.- tinc per desistida Mapfre de continuar aquest procediment en relació amb el Sr. Jose Enrique .

3.- sense condemnar cap de les parts a costes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensacióhn de Seguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impgunó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27-5-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que con íntegra estimación de la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros frente al Consorcio de Compensación de Seguros y Dª Gema via subrogatoria del artículo 43 L. C . Seguro en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 C. Civil , tendente a la obtención de los daños y perjuicios irrogados en el vehiculo asegurado matricula H.....-HQ con motivo del accidente de circulación ocurrido el 23 de abril de

1997, condena a los demandados a pagar solidariamente la suma de 712,73 euros en la forma establecida en la parte dispositiva; se alza el recurrente Consorcio de Compensación de Seguros interesando la revocación en base a una errónea aplicación del derecho al no encontrarnos ante el impago de la primera prima sino ante el impago de parte de la prima unica contratada.

SEGUNDO

El motivo de apelación se basa a una cuestión estrictamente jurídica, puesto que ciñe a determinar si en la fecha del siniestro 23 de abril de 1997, la entidad aseguradora Mapfre aseguraba el vehículo causante del accidente matrícula B-4420 HF, propiedad de la Sra. Gema ; o por el contrario aquel carecía de seguro de responsabilidad .

Para la correcta resolución del recurso resulta acreditado de interés cuanto sigue: 1) Que en fecha 20 de marzo de 1997, se concertó poliza de seguros con la entidad Mapfre a solicitud de D. Jose Enrique , para el vehiculo Y-....-YL con el nº NUM000 , 2) Que el 20 de junio de 1997 la entidad Mapfre comunica al registro Fiva la cancelación y baja de dicha poliza; 3) que no consta acreditado que la primera fracción de la prima anual contratada hubiera sido satisfecha; 4) Que el accidente ocurrio el 23 de abril de 1997.

Procede a continuación analizar la regulación sobre la materia, para despues determinar si ha quedado acreditado si el vehiculo matrícula Y-....-YL se hallaba asegurador en la fecha del siniestro en la entidad Mapffre o por el contrario carecería de seguro.

La obligación primaria y fundamental del tomador del seguro es la de pagar la prima del asegurador ( art. 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ). Y, las consecuencia jurídicas que se producen en la obligación del asegurador de indemnizar el daño producido al asegurado a causa del impago de la prima, aparecen recogidas en el art. 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro . Precepto que parte de una distinción fundamental según la impagada sea una prima única (pacto de pago de una sola prima para toda la duración temporal de la relación contractual) o sea una prima períodica (para la totalidad de la duración temporal de la relación contractual se pacta el pago de varias primas) y, de ser una prima periódica, se parte de la distinción entre impago de la primera prima o de las siguientes a la primera. Pues bien, a la falta de pago de la prima única o de la primera de las primas periódicas, se otorga un régimen jurídico unitario en los párrafos primero y tercero del reseñado art. 15 , mientras que a la falta de pago en las primas periódicas de alguna de las siguientes a la primera se dedican los párrafos segundo y tercero del repetido art. 15 . Y así cabe diferenciar cuanto rige.

Supuesto de falta de pago de la prima única o de la primera de las primas periódicas.

Hasta que no se produce el pago de la prima no comienzan los efectos materiales del contrato de seguro para el asegurador, en el sentido de que no se inicia su cobertura del riesgo asegurado y, por consiguiente, si se produce el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar el daño producido al asegurado. Aunque es válido y despliega su eficacia el pacto de las partes por el que anticipan la cobertura del riesgo asegurado a un momento anterior al pago de la prima. Ahora bien, en ausencia de este pacto y tratándose de un seguro de responsabilidad civil, el asegurador no está obligado a indemnizar ni a su...

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