SAP Cádiz, 25 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2000:3437 |
Número de Recurso | 215/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LAGARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n ° .3 de los de Chiclana de la Frontera
Juicio de Cognición n ° 95/2.000
Rollo Apelación Civil n ° 215/2.000
Año 2.000
En la ciudad de Cádiz a día 25 de Octubre de 2.000.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen seguidos por Juicio de Cognición, en el que figura como parte apelante la entidad mercantil THE HARTFORD. I.F.S.G COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. S.A. representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Joaquín Orduña Pereira y defendida por el Letrado Don Javier Alonso de la Sierra y como parte apelada DOÑA Elena . representada por el Procurador de dicho partido judicial, defendida por el Letrado Don Alfonso Romero Navarro: actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de los de Chiclana de la Frontera, se dictó sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.000 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando íntegramente la demanda principal interpuesta por Dª Elena , contra la entidad THE HARDFORD SEGUROS debo condenar y condeno a la demandada a que abone a Dª Elena la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO ( 135.365) PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados e un 50% a contar desde el día 27 de mayo de 1999".
Contra la antedicha sentencia por la representación de la entidad mercantil THE HARTFORD, I.F.S.G., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado alas demás partes por un plazo común de cinco días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez lo que debe conectarse con la infracción del artículo 1214 del Código Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba así como en la calificación del planteamiento de la demanda inicial de las actuaciones. que no se basa en la existencia de cobertura de los daños propios por el seguro suscrito entre los litigantes, sino en un incumplimiento contractual de la Compañía Aseguradora en cuanto a la asistencia jurídica que reconoce haberse incluido en dicho contrato. El auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de Marzo de 1997 , entre otras resoluciones, nos dice que el recurso de apelación - de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate d todas las cuestiones controvertidas...
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