SAP Badajoz 9/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2004:38
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

D. Enrique Martínez Montero de EspinosaD. Jesús Plata GarcíaDª. Dª. Francisca Romero de la Torre

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00009/4

Recurso Civil núm. 415/00

Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 347/99

Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 9/2004

Iltmos. Sres. Magistrados

D.Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

Dña Francisca Romero de la Torre

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 20 de ¤nero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 347/03_; Recurso Civil núm. 415/00; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-2 *»] , seguidos a instancias de la mercantil PUBLIMERITA S.L; representada por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; defendida por el Letrado D. JOSÉ CUSTODIO SÁNCHEZ; contra DON Jorge , y DÑA Remedios declarados en rebeldía; y contra BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS; representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO; y defendida por el Letrado DÑA MERCEDES LENA MARÍN; sobre « reclamación de cantidad ».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de Badajoz-2 , se dicta sentencia de fecha 22/02/00 , la que contiene el siguiente:

FALLO :. Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Iván contra la Compañía de Seguros Bilbao y D. Jorge condenando a éstos de forma solidaria a que abonen al primero la cantidad de 149.954 ptas, más los intereses legales previstos en el art 20 de la LCS y costas. Debiendo desestimar la demanda formulada por D. Iván contra la entidad Grupo Vitalicio, Dª Remedios y el Consorcio de Compensación de Seguros, al apreciar la falta de legitimación pasiva de éstos, con imposición de las costas causadas respecto de éstos a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por SEGUROS BILBAO; representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; ; emplazando a las demás partes por un plazo de cinco días para que presentasen escritos de impugnación o de adhesión al recurso interpuesto impugnando el mismo al mismo tiempo que se adhiere al recurso interpuesto D Iván ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado Sr GONZÁLEZ LENA; impugnando también el recurso interpuesto la Compañía de Seguros BANCO VITALICIO; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE RUBIO SOLTERO; y defendida por el Letrado D. JESÚS BENÍTEZ CABRERA; así como también impugnó el recurso EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; defendido por el letrado D. CARLOS JURADO LENA; efectuado tal trámite se remitieron en fecha 31/07/00, los autos a esta Sección Primera para su resolución, formándose el oportuno Rollo de Sala turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el nº 415/2000; Por providencia de este Tribunal de fecha 13/09/2000 y habiéndose observado que no se había notificado la sentencia a los demandados rebeldes, el Tribunal mandó remitir nuevamente los autos al Juzgado de su procedencia para que se efectuara tal trámite; remitiéndolos de nuevo a la Audiencia en fecha 4/09/03; por Auto de esta Sala de fecha 24/10/03 se admitieron a trámite las pruebas propuesta por la apelante SEGUROS BILBAO; acordándose la celebración de vista pública la cual tras ser suspendida en la primera fecha prevista, tuvo lugar finalmente su celebración el 13/01/04; la cual obra con el resultado que consta en el acta adjunta al presente Rollo; y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrada Iltma. Sra. Dña. Francisca Romero de la Torre; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

- Se recurre por la compañía de seguros codemandada la sentencia de instancia que estimó la demanda condenando a la misma y al conductor del vehículo. El recurso es impugnado por la otra aseguradora codemandada, el Consorcio de Compensación de Seguros (absueltos), y por el actor perjudicado, que a su vez se adhiere subsidiariamente en parte al recurso de la aseguradora condenada para el supuesto de que se estimara el recurso y se condenara al Consorcio.

SEGUNDO

La aseguradora recurrente, entiende que fue declarada en rebeldía al haber sido citada en una oficina particular del corredor de seguros a través del cual se formalizan contratos de seguros de varias compañías y no en el domicilio social de la misma.

Desde esta óptica no cabe acoger la pretensión, ya que al folio 87 de las actuaciones consta la notificación de la citación a una empleada, que firma la misma bajo el sello de SEGUROS BILBAO que incluye la dirección, coincidente con el de la citación, haciendo constar la persona notificada que " no cree conveniente darlo" . Sin que por la aseguradora notificada se hayan formulado ulteriores recursos contra las resoluciones dictadas con posterioridad en la instancia.

Supuesto ello, no cabe sino confirmar en este particular aspecto la sentencia recurrida.

TERCERO

Según resulta acreditado en los autos, el Consorcio de Compensación de Seguros informó extrajudicialmente que en el FIVA constaba como entidad aseguradora del vehículo propiedad de la demandada en el momento de la colisión, la entidad de seguros codemandada hoy apelante.

No solo de la certificación de FIVA, sino que esta se ve verificada con el documento consulta historia aseguradora de fecha 28-12-99 del Consorcio de Compensación de Seguros en el que consta la vigencia del seguro de la aseguradora Bilbao desde el 02-12-1998 al 07-04-1.999, esto es vigente a la fecha del accidente 03-03-1.999.

La entidad aseguradora apelante, declarada en rebeldía en la instancia, aportó certificación en la alzada informando que aquel vehículo no se encontraba asegurado en la compañía a la fecha de ocurrencia del siniestro, dado que la póliza suscrita para dicho vehículo fue anulada con fecha 02- 12-1.988, por vencimiento del contrato a petición del tomador del seguro.

El codemandado conductor, reconoce haber concertado con la compañía codemandada una póliza de seguros respecto del indicado vehículo para el período comprendido en el accidente y que había abonado el recibo de la compañía de seguros Bilbao , a pesar de que constan en autos otras declaraciones contradictorias, no se ven ratificadas en la prueba propuesta, en esta dirección el propio actor mantiene en la confesión prestada en esta alzada que aunque el codemandado se dio a la fuga, precisamente por eso desconoce si tenía o no seguro. De otra parte se constata que los datos anotados en Fiva sobre la otra aseguradora absuelta se corresponden con la realidad y son compatibles con los datos de alta y baja allì reseñados referidos a la recurrente

No se controvierte que la colisión se produjo el 3 de marzo de 1.999.

Sobre tales presupuestos, el recurrente mantiene ahora, que el tomador no pagó la primera prima, y que por tanto quedó liberado de su obligación, al tiempo de ocurrir el siniestro, y que tal excepción es oponible frente a terceros. También distingue la situación precedente en la que a su entender se encuentra, del supuesto de impago de primas subsiguientes, alegando a favor de su pretensión que sería de aplicación la doctrina de los actos propios al haber declarado el aquí demandante sobre la falta de seguro, más tal argumento ha sido desvirtuado por la confesión del actor anteriormente reseñada.

El art. 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos Automóviles EDL 1968/1241...

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