SAP A Coruña 228/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2007:1609
Número de Recurso220/2006
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 228/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veinticinco de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000427/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000220/2006, en los que aparece como parte apelante AEGON UNION ASEGURADORA SA, y como apelada D. Carmen representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como demandada Dª Elsa ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/12/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Novoa Núñez en nombre y representación de Dña. Carmen contra Dña. Elsa y la compañía AEGON, representada por la Procuradora Dña. Ramos Picallo.

Se condena a los demandados a que de forma solidaria abonen la suma de 634,20 euros en concepto de indemnización, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses legales, que respecto de la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago.Se imponen las costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AEGON UNION ASEGURADORA SA se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día cuatro de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sra. Carmen reclamó contra la Sra. Elsa y su aseguradora, la reparación de los daños causados en el automóvil de su propiedad el día 7 de noviembre de 2004 en la estación Cimadevila de Boiro, a causa de la irregular maniobra efectuada por el Ford Fusion de dicha demandada al querer salir de la mencionada gasolinera. La demandada, para oponerse a tal pretensión, ha argüido que ella, que provenía de la parte interior de la estación de servicio, salía por la derecha del otro automóvil, cuyo conductor venía obligado a respetar la prioridad genérica establecida a favor de los vehículos que salgan por la derecha...

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