SAP Baleares 125/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:437
Número de Recurso643/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000643 /2005

SENTENCIA Nº 125

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario (derivado circulación J. Verbal), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 222/01 , Rollo de Sala Número 643/05, entre partes, de una como demandada-apelante acumulada, la entidad "Zurich España Cía. Seguros y Reaseguros S.A", representado por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado Sr. Gonzalo Pujol Pérez; y de otra como demandante-apelada y demandada acumulada, doña Erica, representado por la Procuradora Sra. Sara Truyols Álvarez-Novoa y defendido por el Letrado Sr. Gonzalo Pujol Pérez; y de otra como demandada apelada impugnante, "Mapfre Seguros", representada por la Procuradora Sra. María Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois y defendido por el Letrado Sr. Víctor Sbert Gutiérrez-Otero; por parte demandada-apelada impugnante y actora-acumulada, Dª Raquel; y por parte actora apelada impugnante acumulada, Dª Carina, representadas por la Procuradora Sra. María Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois y defendidas por el Letrado Sr. Victor Sbert Gutiérrez- Otero.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 21 de junio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sara Truyols en nombre y representación de Dª. Erica contra Dª. Raquel y la entidad aseguradora "Mapfre Seguros, S.A." y condeno a los mismos al pago solidario de la cantidad 1.121'33 euros. Se condena también al pago de los intereses, que serán los del art. 20 LCS para la entidad aseguradora, y a las costas del presente procedimiento. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª del Romero Gaspar en nombre y representación de Dª. Raquel y Dª. Carina contra Dª Erica y la entidad aseguradora "Zurich España, CIA de Seguros y Reaseguros" y condeno a los mismos al pago solidario de la cantidad 6.412'87 euros. Se condena también al pago de los intereses, que serán los del art. 20 LCS para la entidad aseguradora, y a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada acumulada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda inicial por parte de Dª Erica, por culpa extracontractual derivada de accidente de tráfico, contra Dª Raquel y la entidad "Mapfre Seguros", por el siniestro acaecido el día 6 de mayo de 2000 en la Avenida Joan Miró, de esta Capital, entre el turismo Opel-Corsa, matrícula OD-....-DS y el ciclomotor Honda SFX-50, matrícula Y-....-YHQ, conducidos por las citadas, en reclamación de 186.576 pts, intereses y costas, por Auto de 25 de noviembre y 10 de diciembre de 2003 se admitió la acumulación de la formulada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14, por Dª Raquel (conductora del ciclomotor) y Dª Carina (ocupante) contra Dª Erica y la entidad "Zurich España, Cía. Seguros y Reaseguros S.A" en reclamación de 2.367'58 Euros y de 3.825'95 Euros, respectivamente; y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial mecánica y la testifical anticipada, las respectivas demandas fueron estimadas íntegramente en la instancia por Sentencia de fecha 21 de junio de 2005 por virtud de versiones contradictorias, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sara Truyols en nombre y representación de Dª. Erica contra Dª. Raquel y la entidad aseguradora "Mapfre Seguros, S.A." y condeno a los mismos al pago solidario de la cantidad 1.121'33 euros. Se condena también al pago de los intereses, que serán los del art. 20 LCS para la entidad aseguradora, y a las costas del presente procedimiento. Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª del Romero Gaspar en nombre y representación de Dª. Raquel y Dª. Carina contra Dª Erica y la entidad aseguradora "Zurich España, CIA de Seguros y Reaseguros" y condeno a los mismos al pago solidario de la cantidad 6.412'87 euros. Se condena también al pago de los intereses, que serán los del art. 20 LCS para la entidad aseguradora, y a las costas del presente procedimiento." Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., alegando que la conductora del ciclomotor invadió la trayectoria del vehículo y que, en todo caso, la responsabilidad del accidente debe recaer por mitades en ambas conductoras, expresando un reparto equitativo de la culpa al 50 % según reseña la Secc. 4ª de esta Audiencia Provincial, e interesa la revocación de la sentencia apelada por declarar responsable exclusivo del accidente a la Sra. Raquel, y subsidiariamente un reparto al 50 % entre ambas conductoras por supuesto de versiones contradictorias.

La representación procesal de la Sra. Raquel, de la Sra. Carina, y de la entidad "Mapfre Mutualidad de Seguros" se opone al recurso formalizado de adverso e impugna la sentencia recaída en la instancia, considerando que la responsabilidad del siniestro recae exclusivamente en la Sra. Erica, que se incorporó a la vía principal sin atender a todas las circunstancias del tráfico ni respetar la preferencia de paso, y solidariamente se aplique el criterio de la responsabilidad cuasi-objetiva por versiones contradictorias, e interesa la revocación de la sentencia impugnada y se condene a la entidad aseguradora "Zurich" al pago de las cantidades reclamadas.

Los importes relativos a daños materiales del vehículo, días de baja y lesiones (f- 76,77, 80, 81) y valor de reparación del ciclomotor (f. 346-7), no han sido impugnados.

SEGUNDO

La conductora del vehículo Opel-Corsa y la conductora del ciclomotor ofrecen versiones totalmente contradictorias sobre el "cómo" y el "porqué" se produjo el accidente de circulación reseñado, y los restantes elementos subjetivos (testigos) y objetivos (atestado, croquis y fotografías) no han permitido llegar a determinaciones concluyentes sobre la dinámica y la responsabilidad del accidente.

En efecto, la Sra. Erica, conductora del turismo Opel-Corsa, afirma que circulaba por la Avenida Joan Miró, procedente del Centro comercial "Porto Pí", en dirección a Plaza Gomila, y que al llegar a la intersección con C/ Porto Pí fue colisionada por un ciclomotor en la parte lateral izquierda de su vehículo, cuya conductora (del ciclomotor), que venía por el carril contrario de circulación, perdió el control al adelantar a otro vehículo e invadió el carril por donde circulaba el turismo; y niega que procediera de la calle Porto Pí adyacente y que le afectara señal de prioridad alguna.

Por contra, la Sra. Raquel, conductora del ciclomotor, afirma que circulaba por la Avenida Joan Miró, llevando de pasajera a Carina, procedente de la Plaza Gomila hacia Porto Pí, y entrando en el carril de la izquierda le salió el turismo Opel-Corsa, desde la calle Porto Pí, sin respetar la señal de prioridad que le afectaba, impactando ambos.

Las declaraciones de los testigos podían conformar una concurrencia de culpa en el accidente de referencia, pero el croquis y los testigos de procedencia siguen ofreciendo serias dudas, al igual que se plantearon para ante el Juzgado de Instancia nº 7, en el Juicio de Faltas 693/2000, con sentencia absolutoria de 9 de octubre de 2001, después de analizar las declaraciones durante el Juicio de Paltas y en la prueba anticipada en el presente; siquiera la ocupante supo decir lo que hablaron las conductoras entre sí, y la demandante inicial impugna el croquis redactado por la Policía Local, cuyo atestado fue incluido a los tres meses del accidente sobre las declaraciones de las implicadas y de un testigo. El agente nº NUM000 manifestó, en el acto del juicio, que uno de los vehículos invadió, y que las implicadas alegan procedencia, circulación y...

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