SAP Madrid 306/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2006:11521 |
Número de Recurso | 272/2006 |
Número de Resolución | 306/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
RAMIRO JOSE VENTURA FACI
Rollo de Apelación nº 272-2006 RJ
Juicio de Faltas nº 110/2006
Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe
SENTENCIA Nº 306 / 2006
En Madrid a veinte de septiembre de dos mil seis
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 272/06 contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Getafe, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 110/2006, interpuesto por don Fernando representando por el Letrado don José María Díaz Cerezo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2006, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- El día 11 de febrero de 2006 sobre las 2,20 horas Fernando, que iba acompañado de un grupo de amigos y para diversión de estos arrancó una señal de sentido prohibido en la Plaza Felipe Scio Riaza correspondiente a la señalización municipal y con ella golpeó a la puerta de cristal del Colegio "Padres Escolapios" sito en las proximidades fracturando un cristal cuya reparación importó 83'91 euros.
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Fernando, como autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 2'00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el art. 53.1 del Código Penal, debiendo indemnizar a El Colegio Padres Escolapios en 83'91 euros cantidad que devengará el interés establecido en el art. 576 de la L.E.Civil, debiendo imponer a Fernando, el pago de las costas causadas en este procedimiento.
Cúmplase lo previsto en el art. 266 de la L.O.PJ.
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación letrada de don Fernando se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- El recurrente alega error en la apreciación de las pruebas afirmando que en el momento en que ocurrieron los hechos don Fernando se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas lo que determina su inimputabilidad y asimismo manifiesta que no está acreditada la relación causa efecto entre la supuesta envestida con la señal a la puerta del centro escolar con los daños declarados como causados, ya que el funcionario policial observó los daños en la puerta con posteridad al golpe, sin saber como se encontraba la puerta con anterioridad a la actuación del acusado.
-
- Considero que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción bajo los principios...
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