SAP Cádiz 97/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2007:457 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL ROLLO: 29/2006
TRIBUNAL
Presidente:
Manuel Blanco Aguilar
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbate UNO
Diligencias Previas 1.055/2006
ACUSADO: Lorenzo, nacido en Marruecos el quince de marzo de 1998
Abogado: Antonio Jesús Soto Rodríguez
Procurador: Joaquín Orduña Pereira
Prisión preventiva: desde el diecinueve de agosto de 2006
DELITO: contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintidós de marzo de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto la presente causa en juicio oral y público que ha tenido lugar el veintidós de marzo de 2007.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis 1. y 3 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le imponga la pena de prisión de siete años, con las accesorias correspondientes y pago de costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Lorenzo, de nacionalidad marroquí, iba a borde de la embarcación que la noche del dieciocho al diecinueve de agosto de 2006 transportó a un grupo de alrededor de cuarenta personas desde Marruecos a España, y que desembarcó en la zona de Barbate.
Los pasajeros habían pagado unos mil euros cada uno por el viaje.
La Guardia Civil consiguió localizar a dieciocho de los pasajeros a lo largo de la mañana del diecinueve de agosto. Entre ellos iba un bebé de trece meses y los ciudadanos indocumentados de diferentes nacionalidades: Pedro Enrique, Fidel, Rodrigo, Juan Miguel, Fernando, Tomás, Miguel Ángel y Héctor.
Ninguno de los pasajeros disponía de permiso de residencia o trabajo en España y pretendían eludir los controles administrativos de entrada y residencia en España.
El acusado llevaba consigo 5.100 dirhams, su documentación personal y dos teléfonos móviles, marca Alcatel y Nokia.
Lorenzo no pilotaba la embarcación.
Los hechos probados son el resultado de la valoración racional y en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral, según manda el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Tres de las personas que iban en la embarcación identificaron al reo como quien la pilotaba. Sus testimonios han sido leídos en el juicio oral en aplicación de lo dispuesto en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre cuya aplicación al caso no ha habido discusión.
Héctor reconoció fotográficamente al acusado como la persona que dirigía la embarcación y ordenaba a todos que se estuvieran quietos durante el viaje.
Tomás dijo que el detenido condujo la embarcación durante todo el trayecto y les daba instrucciones de esconderse cuando aparecían luces. También era quien daba instrucciones para achicar agua cuando era necesario y mantener el equilibrio.
Miguel Ángel identificó al acusado como el patrón de la embarcación.
Los guardias civiles que intervinieron en la operación declararon en el juicio oral cómo algunos de los pasajeros habían dicho que Lorenzo era quien patroneaba el bote; pero sólo los de origen marroquí aceptaron formalizar una declaración. Primero les dieron su descripción física, la edad aproximada, que tenía bigote y un lunar en la cara, lo que les condujo al acusado.
La defensa echa en falta una diligencia de reconocimiento en rueda y consideramos que no sólo era sencilla en las circunstancias del caso, sino también imprescindible.
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