SAP Cádiz 97/2007, 22 de Marzo de 2007

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2007:457
Número de Recurso29/2006
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL ROLLO: 29/2006

TRIBUNAL

Presidente:

Manuel Blanco Aguilar

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbate UNO

Diligencias Previas 1.055/2006

ACUSADO: Lorenzo, nacido en Marruecos el quince de marzo de 1998

Abogado: Antonio Jesús Soto Rodríguez

Procurador: Joaquín Orduña Pereira

Prisión preventiva: desde el diecinueve de agosto de 2006

DELITO: contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintidós de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha visto la presente causa en juicio oral y público que ha tenido lugar el veintidós de marzo de 2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis 1. y 3 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le imponga la pena de prisión de siete años, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Lorenzo, de nacionalidad marroquí, iba a borde de la embarcación que la noche del dieciocho al diecinueve de agosto de 2006 transportó a un grupo de alrededor de cuarenta personas desde Marruecos a España, y que desembarcó en la zona de Barbate.

Los pasajeros habían pagado unos mil euros cada uno por el viaje.

La Guardia Civil consiguió localizar a dieciocho de los pasajeros a lo largo de la mañana del diecinueve de agosto. Entre ellos iba un bebé de trece meses y los ciudadanos indocumentados de diferentes nacionalidades: Pedro Enrique, Fidel, Rodrigo, Juan Miguel, Fernando, Tomás, Miguel Ángel y Héctor.

Ninguno de los pasajeros disponía de permiso de residencia o trabajo en España y pretendían eludir los controles administrativos de entrada y residencia en España.

El acusado llevaba consigo 5.100 dirhams, su documentación personal y dos teléfonos móviles, marca Alcatel y Nokia.

Lorenzo no pilotaba la embarcación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son el resultado de la valoración racional y en conciencia de la prueba practicada en el juicio oral, según manda el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tres de las personas que iban en la embarcación identificaron al reo como quien la pilotaba. Sus testimonios han sido leídos en el juicio oral en aplicación de lo dispuesto en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre cuya aplicación al caso no ha habido discusión.

Héctor reconoció fotográficamente al acusado como la persona que dirigía la embarcación y ordenaba a todos que se estuvieran quietos durante el viaje.

Tomás dijo que el detenido condujo la embarcación durante todo el trayecto y les daba instrucciones de esconderse cuando aparecían luces. También era quien daba instrucciones para achicar agua cuando era necesario y mantener el equilibrio.

Miguel Ángel identificó al acusado como el patrón de la embarcación.

Los guardias civiles que intervinieron en la operación declararon en el juicio oral cómo algunos de los pasajeros habían dicho que Lorenzo era quien patroneaba el bote; pero sólo los de origen marroquí aceptaron formalizar una declaración. Primero les dieron su descripción física, la edad aproximada, que tenía bigote y un lunar en la cara, lo que les condujo al acusado.

La defensa echa en falta una diligencia de reconocimiento en rueda y consideramos que no sólo era sencilla en las circunstancias del caso, sino también imprescindible.

La identificación fotográfica, que ordinariamente tiene lugar ante la Policía, es una diligencia de investigación válida, pero no constituye una prueba de la autoría. Aquí se realizó ante el juez, empleando una foto y un documento que no figuran en las...

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