SAP Santa Cruz de Tenerife 66/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:182
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 66

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS

D.Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 9 de Febrero del año dos mil siete.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 69-063, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Arona, contra Carlos Antonio, mayor de edad, hijo de Kofi Dabe y Nana Marta, natural de Liberia, contra Constantino, mayor de edad, hijo de Rufino y María, natural de Cabo Verde y con pasaporte de ese país Nº NUM000 y contra Pedro, mayor de edad e hijo de José Miguel y María, natural de Cabo Verde y con pasaporte de ese país, Nº NUM001, por el delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, representado/s, respectivamente, por los Procuradores Sres/as Luca Sánchez, Espinilla Yagüe y Quinterio Fumero, y y defendidos por Los Letrados, Sres. Visconti Señorans, Marrero Morales y Hanna Walzberg, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 15 de Enero y 9 de Febrero del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros previsot y penado en el artículo 318 bis 1 y 3 del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Carlos Antonio, Constantino y Pedro, sin que concurrieran en sus personas circunstancias modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera a cada uno de ellos la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados negaron los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Probado y así se declara que: En día no determinado de los primeros del mes de Agosto de 2.005, el súbdito liberiano, Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otra persona que no ha podido ser identificada, preparó un viaje a Las Islas Canarias con el propósito de introducir de forma clandestina en nuestro país a ciudadanos extranjeros y así obtener un beneficio económico, para lo cual adquirieron una embarcación destinada a la pesca, de unos 25 metros de eslora, conocida por el nombre de "Alianca", y que carecía de bandera, y se pusieron en contacto con el súbdito caboverdiano Constantino, al igual que él mayor de edad y sin antecedentes penales, para que patronease la embarcación, cosa a la que este accedió y quién a su vez contactó con su compatriota Pedro, también mayor de edad y sin antecedentes penales, para que se encargase de las máquinas, cosa a la que este igualmente dió su beneplácito. Posteriormente, aunque también en esos días del referido mes, sin que conste el dinero que tuvieron que abonar por la travesía, embarcaron en zonas próximas a las costas de la isla de La Sal del archipiélago de Cabo Verde a 94 pasajeros procedentes de diversos países de África (Sierra Leona, Gambia, Liberia, Costa de Marfil, Guinea, Nigeria, Guinea Conakry, Ghana, Mali, Burkina Fasso y Guinea Bissau), lo cual hicieron en pequeñas embarcaciones desde tierra y en horas nocturnas para de esta manera eludir la vigilancia marítima, partiendo acto seguido rumbo a Las Islas Canarias donde a unas 30 millas de la isla de El Hierro se quedaron a la deriva al agotársele el combustible, siendo localizada la embarcación sobre las 23,00 horas del día 15 de Agosto de ese año y remolcada al puerto de los Cristianos (Arona), donde arribó sobre las 11,30 hora del día siguiente, teniendo que ser asistidos algunos de sus ocupantes al tener síntomas de deshidratación.

Los acusados se hallan en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de agosto de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis núm. 1 en relación con el apartado núm. 3, del mismo artículo del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre y que castiga a quien, directa o indirectamente, promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas a España, configurándose de esta manera un tipo amplísimo y que, en definitiva, castiga el traslado de esas personas a España de manera ilegal que, en resumen, es lo que los acusados hicieron; recogiéndose en su nº 3 una agravación de la pena, entre otros supuestos, cuando dicha actividad se realizase con ánimo de lucro o poniendo en peligro la vida, la salud o la...

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