SAP Madrid 708/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:16087
Número de Recurso751/2003
Número de Resolución708/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00708/2004

Fecha: 17 de Diciembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 751/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Dª Ana María

PROCURADOR: D. ALVARO VILLEGAS HERENCIA

Apelado: D. Juan Manuel y

CLÍNICA SAN FRANCISCO DE ASÍS

PROCURADOR: D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO y

D. CESÁREO HIDALGO SENÉN

Autos: MENOR CUANTÍA 595/98

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA Nº 595/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 751/2003, en los que aparece, como parte apelante, Dª Ana María, representada por el Procurador D. ALVARO VILLEGAS HERENCIA, y, como apelados, D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO, y CLINICA SAN FRANCISCO DE ASÍS, representada por el Procurador D. CESAREO HIDALGO SENÉN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 595/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabala Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 3 de Abril 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alvaro Mario Heredia Villegas, en nombre y representación de Dña. Ana María, contra D. Juan Manuel debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la codemandada Clínica San Francisco de Asís, al carecer la misma de toda personalidad jurídica".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Villegas Herencia, dándole traslado del mismo a las partes demandadas, quienes presentaron en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho central de la contienda y por el que la demandante ejercita la acción tiene su origen en la intervención de radiocirugía realizada al hijo de la actora cuando era menor de edad por el Médico demandado en el Centro Sanitario, al que igualmente se demanda, pues tras llevar a cabo dicha intervención el niño sufrió hiperfagia compulsiva-obsesiva con deterioro de su capacidad intelectual y terminó obteniendo una declaración de minusvalía del 66%. Reprocha la demandante al Médico demandado que experimentara con su hijo un tratamiento no suficientemente desarrollado, pues sufriendo su hijo un tumor cerebral, técnicamente denominado craneofaringioma supraselar, y tras ser extraído en su mayor parte mediante cirugía tradicional, como restaba una cápsula imposible de extirpar, se recomendó por el cirujano tratamiento de radioterapia por el Dr. Isidro, pero no radiocirugía.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pues partiendo de las circunstancias que precedieron a la intervención de radiocirugía, y en concreto, la operación quirúrgica a la que fue sometido el niño, aquélla no puede ser considerada como la causa inequívocamente eficiente del resultado dañoso que se trata de resarcir, siendo los padres del menor quienes libre y voluntariamente aceptaron el tratamiento propuesto por el Médico demandado. Y concluye, a tenor de la prueba practicada, especialmente la pericial, que el tratamiento aplicado entra dentro de los patrones de la lex artis ad hoc, estimando adecuado que se recurra a los sistemas más avanzados para conseguir la sanación.

Recurre la parte actora alegando error en la valoración de la prueba. También estima que el Médico demandado incumplió la lex artis ad hoc al haberse producido un resultado desproporcionado e inhabitual del que se desprende su culpabilidad, considerando infringidas las normas contenidas en los artículo 26 y 28 LGCU. Igualmente entiende que se incumplió el deber de obtener el consentimiento informado del paciente, infringiendo el artículo 10 L 14/1986.

SEGUNDO

Compartimos y hacemos nuestros los argumentos de la sentencia apelada.

La revisión de la prueba practicada nos lleva a resaltar que en el informe pericial (folios 705 y 706) consta una descripción de las distintas alternativas para el tratamiento de los craneofaringiomas, indicándose que la cirugía como único medio de tratamiento proporciona un resultado oscilante entre el 90% de escisión total y el 7% de recurrencia, hasta el 50% de escisión total y el 33% de recurrencia, mientras que si se combina con radioterapia convencional puede dar una recurrencia del 26% llegando el 62% de los enfermos a sobrevivir 20 años, y añade que la radioterapia puede afectar al crecimiento y desarrollo intelectual, siendo por ello sólo recomendable cuando tras la cirugía convencional se produce recurrencia o no se ha podido...

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