SAP Tarragona, 7 de Febrero de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APT:2001:244
Número de Recurso497/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 321-97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Valles, a instancia de Gas Natural SDG S.A. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Rosa LLorens Delgado y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Magriña Balsi, contra Ignacio y Cia. S.a., Acycsa incomparecido en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal, contra Comercial Unión España, Seguros y Reaseguros Generales, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Caros Pons de Gironella, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Isabelino Cáceres Dilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar en representación de la entidad Gas Natural S.A. frente a la entidad Acycsa y Comercial Unión España Seguros y Reaseguros, condenando a la entidad Gas Natural al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25-1-2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de los trabajos de acondicionamiento del cauce de una riera en el término municipal de Cerdanyola una máquina con cadenas, tipo oruga, provista de una pala produjo la rotura de una conducción de gas de alta presión propiedad de la actora Gas Natural S.A.. La máquina pertenecía a una empresa subcontratada por la demandada Ignacio y Cia. S.A., en adelante Acycsa, que llevaba a efecto los trabajos encargados por el Ayuntamiento de Cerdanyola.

Del examen de las actuaciones se desprende que ambas litigantes han incurrido en algún tipo de culpa concurrente en la producción del resultado.

  1. Por parte de Acycsa ha quedado acreditado que acometió las obras sin proveerse de los planos de las conducciones de gas de la zona, lo que constituye la primera y más grave de las negligencias en que puede incurrir una empresa que se dedica a trabajos como los que se realizaban en el lugar de autos.

    Los encargados de la demandada intentan trasladar la responsabilidad de la obtención de los planos al Ayuntamiento de Cerdanyola, pero lo cierto es que no había planos y los técnicos de Acycsa no se encargaron de pedirlos bien directamente a Gas Natural S.A. bien a través del Ayuntamiento y emprendieron las obras sin tal elemental material de conocimiento, y por tanto de exclusión de riesgo de siniestro. Tan sólo llevaron a cabo una inspección ocular por la zona, que, dadas las características de fragosidad y enmarañamiento que presentaba y que son de ver en las fotografías aportadas -precisamente los trabajos que estaba efectuando la máquina eran de desbroce y limpieza del cauce- eran a todas luces insuficientes.

    Debe afirmarse, pues, que la primera causa del siniestro fue el desconocimiento injustificable por parte de la empresa demandada de las conducciones de gas de la demandante.

  2. Sentado lo anterior debe reconocerse también que existen elementos que permiten llegar a la conclusión de que las conducciones no cumplían las prevenciones administrativas en orden a la señalización y profundidad. El legal representante de la actora reconoce al confesar en juicio que las canalizaciones han de estar como...

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