SAP Cáceres 476/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:866
Número de Recurso559/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 476/2004

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.-559/2004 =

Autos núm.-294/2003 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Coria =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.-294/2003 sobre responsabilidad extracontractual, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Coria , siendo parte apelante, el demandado AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendido por el Letrado Sr. García Tejerina , y como parte apelada, el demandante AGRICOLAS DEL CAMPO, S.A. , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, por el Letrado Sr. Simón Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Coria en los Autos núm.-294/2003 con fecha 16 de Julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO, íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de AGRICOLAS DEL CAMPO, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Angel Fernández Simón, a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos veinte euros (4.920 euros), más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Noviembre de 2004, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, por los daños causados en los productos propiedad de la actora, a consecuencia de la negligencia de la demandada, al amparo de la normativa que regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, o bien a tenor del Art. 1.902 del Código Civil , que también se cita expresamente; pretensión fue estimada en la sentencia de instancia y disconformes la demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Incompetencia objetiva de la jurisdicción civil, dado que al dirigirse la demanda contra la demandada que gestiona un servicio público en virtud de un contrato administrativo concertado con la administración municipal, la competencia para conocer de la responsabilidad patrimonial reside en el orden contencioso administrativo, citando al efecto la correspondiente legislación y jurisprudencia, además de tachar a la sentencia de incongruente por aplicar el Art. 1902 del Código Civil . 2º) La sentencia omite el examen de la relación de causalidad, porque según las pruebas el corte de suministro del agua obedeció a la rotura de una tubería por parte del personal del Ayuntamiento de Moraleja que estaban realizando unas obras, siendo propiedad del Ayuntamiento la red de abastecimiento, mientras que la demandada no tuvo otra solución que cortar el suministro el tiempo necesario para reparar la avería, siendo esta la causa del corte del suministro y no el que se dice en la sentencia recurrida, siendo evidente que si los operarios no hubieran causado la avería el corte del suministro del agua no se hubiera producido. 3º) Finalmente, respecto al importe de la indemnización no está conforme, porque el propio informe pericial acompañado a la demanda indica que desde que los pimientos entran en la cadena de producción hasta que termina su elaboración, no se tarda más de una hora y media, existiendo en dicho momento unos 250 Kg. de pimientos, que son los únicos que podrían haberse estropeado, mientras que en la demanda se reclama la pérdida de 1.800kg de pimientos, por lo que en caso de estimarse la demanda, la indemnización se debería limitar al importe de los 250 Kg. de pimientos. Termina solicitando la estimación del recurso.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, y como quiera que el primer motivo se refiere a la falta de competencia jurisdiccional, que además de haberse alegado también es apreciable de oficio, se impone el examen del mismo, por cuanto en el supuesto de estimarse no procede conocer del resto de los motivos referidos al fondo del asunto.

A tal efecto debemos examinar en primer lugar los antecedentes de hecho, consistentes básicamente...

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