SAP Huesca 272/1995, 30 de Noviembre de 1995

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso66/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/1995
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 272

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ÁNGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a de treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jaca, número uno, como juicio de verbal registrado al número 43/95, promovido por D. Jose Ángel como demandante, contra el Ayuntamiento de Santa Cilia de Jaca, como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 66 del año 1995 A e interpuesto por el citado demandado, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Lacasta en nombre y representación de D. Jose Ángel contra el Ayuntamiento de Santa Cilia de Jaca y en su virtud condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 209.487 ptas. con sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa imposición de costas a dicho demandado."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra revocación de la sentencia dictada en primera instancia para apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en los artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 66/95 A, procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la administración apelante, en la viabilidad de la excepción de incompetencia de jurisdicción que, al amparo del artículo 533.1 de la Ley procesal , ya opuso sin éxito en la primera instancia, en la que le fue desestimada la indicada excepción por la sentencia impugnada. Para la resolución de esta cuestión debe tenerse presente que en la demanda rectora de este proceso, presentada el 13 de Febrero de 1995, se acciona, al amparo del artículo 1902 del Código Civil y del artículo 33 de la Ley de caza , en reclamación de los daños y perjuicios que se dicen ocasionados al actor hoy apelado por la irrupción en la calzada de unos jabalíes que se afirman procedentes de un coto propiedad de la parte recurrente.

SEGUNDO

Perfilados así los términos en los que quedó planteada la controversia suscitada en esta alzada, debe resaltarse que esta cuestión no era en absoluto pacífica hasta la Ley 30/1992 pues, hasta entonces, existía una regulación propicia a insalvables incidentes fronterizos entre las jurisdicciones afectadas, la Civil y la Contencioso administrativa, que no llegaban a encontrar criterios definitivos para solventar el problema en las denominadas "zonas...

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