AAP Huelva 107/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:657A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso penal de APELACION 177/05

Proc. Origen: Diligencias Previas 133/01. P.A. 1/03

Juzgado Origen : J. de 1 Instancia (antes Instr.) nm. 1 de Huelva

Recurrente: Blas

Proc. D. Antonio Abad Gmez Lpez

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veinte de Octubre del ao dos mil cinco.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Penales de referencia recay Providencia de 28 de Enero del pasado ao dos mil cuatro, por el que se acordaba no acceder a la peticin de la acusacin particular de requerir a los imputados para que aporten las plizas de aseguramiento de sus responsabilidades civiles derivadas de los hechos perseguidos, a fin de ejercer en su caso las acciones civiles oportunas y dar traslado a las aseguradoras que resulten imputadas como responsables civiles para que a su vez hagan uso de su derecho de defensa. Contra la anterior resolucin se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelacin por la acusacin particular, asistida de Letrado, entendiendo que es procedente tal requerimiento.

SEGUNDO

Evacuado informe del Ministerio Fiscal, que manifest no tener nada que decir, por Auto de 24 de Junio se acord desestimar el recurso de reforma, contra el que se presenta y admite a trmite el de apelacin.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso es muy reducido. Se cie a considerar la parte apelante, que como perjudicado de los delitos por los que se sigue proceso penal, tiene derecho al ejercicio de acciones civiles contra todas las aseguradoras que resulten tener concertadas plizas que cubran las responsabilidades de los acusados, y debe requerirse a stos para que las presenten.

Ciertamente, entrara dentro del ofrecimiento del proceso que se les hizo conforme a los arts. 109 y ss. LECrim. Y una vez personados como acusacin, dentro del trmite que prev el art. 780 LECrim. para presentar escrito de acusacin o peticin de diligencias complementarias imprescindibles para poder formularlo, no nos cabe duda de la legitimidad de su peticin.

Como perjudicados, tienen evidente derecho a ejercitar todas las acciones posibles de reparacin civil, tratando de determinar la mayor y mas efectiva base patrimonial de responsabilidad civil por los delitos imputados. Entre ellas, la accin directa que...

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