SAP Valencia 800/2002, 12 de Diciembre de 2002

ECLIES:APV:2002:7032
Número de Recurso668/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

8ª Rollo 668/02

SENTENCIA NUMERO 800

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores .

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados, radós,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil dos

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n°10 con el número de autos 668/02 por Intel Corporation contra D. Braulio e Intelligent Computer, SL. sobre infracción de marca y otros extremos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Braulio e Intelligent Computer, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n°10, en fecha 1 de marzo de 2002 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente en lo fundamental la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares, en nombre y representación de Intel Corporation, contra Braulio y Intelligent Computer, SL., representada por la Procuradora D. Luis Cervelló Poveda, debo declarar y declaro.- Primero.- Que Intel Corporation tiene el derecho exclusivo y excluyente sobre su nombre comercial Intel, así como sobre las marcas Intel e Intel Inside.- Segundo.- Que los demandados Braulio y la sociedad Intelligent Computer carecen del derecho de usar en su nombre comercial la denominación Intel. Tercero.- que los nombres de dominio Clubintel. Com y Clubintel. Net registrados por los demandados resultan incompatibles con el signo distintivo Intel vulnerando los derechos de exclusividad de la demandante. Cuarto.- Que la actuación de los demandados ha causado daños la demandante, por lo que debo condenar y condeno a dichos demandados a: 1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones debiendo, en consecuencia cesar en toda actividad que lesione los derechos de la deamdnatne sobre sus signo distintivos, debiendo eliminar de Internet los nombres de dominio CLUBINTEL. COM Y CLUBINTELNET, se encuentren o no operativos. 2.- Expresamente condena a la demandada INTELLIGENT COMPUTER SL. a que indemnice a la demandante en la cantidad de 800.000 ptas., (4.808,10 Euros) en concepto de daños y perjuicios que se la han causado. 3.- A publicar el fallo de esta sentencia en un diario de circulación nacional. 4.- Al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Braulio e Intelligent Computer, SL., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 28 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la mercantil "Intel Corporation" se formuló demanda contra Braulio y la mercantil "Intelligent Computer SL." solicitando en el suplico A) que se declare que la demandante tiene derecho exclusivo y excluyente sobre su nombre comercial "Intel" en el sector de la informática y las telecomunicaciones por el uso que del mismo realiza en dicho sector, así como sobre la marca "Intel" en virtud de los registros de marca "Intel Inside" o "Intel", para proteger y distinguir productos de la clase 9 del Nomenclátor Internacional y productos relacionados. B) Que Braulio y la sociedad "Intelligent Computer, SL." carecen del derecho de usar como marca, nombre comercial o de dominio la denominación "Intel", esté o no acompañada de otros elementos, para distinguir productos o servicios relacionados con la informática y C) que dicha ilícita actuación causa daños y perjuicios a la demandante, los que deberán ser evaluados en ejecución de sentencia. Debiéndose condenar a los demandados a) a cesar en toda actividad que perturbe los derechos exclusivos de la sociedad demandante, cesando en el uso de la denominación "Intel" como distintivo, ya sea marca o nombre comercial, retirando del mercando los productos, envoltorios, material publicitario u otros documentos que posean los elementos anteriormente descritos; b) a indemnizar solidariamente a la demandante en los daños y perjuicios ocasionados, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando el lucro cesante de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 38b) o c) de la Ley de Marcas y c) a la publicación de la sentencia a cosa de los demandados en un diario de circulación nacional.

Opuestos los demandados a la pretensión de la actora, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, acogiendo en lo esencial las pretensiones de la demanda, condenando a la demandada "Intelligent Computer, SL." a indemnizar a la actora en la cantidad de 800.000...

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