SAP Guipúzcoa 76/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:388
Número de Recurso3419/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-99/009855

ROLLO APEL.CIVIL 3419/99

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Irun) Autos de J.MENOR CUANTIA 57/99

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Recurrente: Rubén

Procurador/a: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA Abogado/a: MANUEL AMUNARRIZ AGUEDA Recurrido: María Luisa y Inocencio

Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de Marzo de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 57/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Irun a instancia de Don Rubén (demandado- apelante), representado por la Procuradora Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ y defendido por el Letrado Sr. MANUEL AMUNARRIZ AGUEDA, contra Doña María Luisa y Don Inocencio (demandantes-apelados), representados por el Procurador Sr. JOSE EUGENIO AREITIO y defendidos por el Letrado Sr. JOSE FERNANDEZ IMAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 1 de septiembre de 1999. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Irun, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 1999 que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Areitio, en representación de D. Inocencio y DÑA. María Luisa , contra D. Rubén , representado por la Procuradora Sra. Amunarriz, y declarar y declaro haber lugar a la misma en su integridad, condenando a los referidos demandados a abonar a los actores la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (1.529.782 ptas.), más los intereses legales que correspondan de dicha cantidad, y ello con imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

El recurrente solicitó durante la vista oral que se revocase la sentencia de instancia y que se dictase otra conforme al suplico de la contestación a la demanda o, subsidiariamente, que el Tribunal haga uso de la facultad moderadora del art. 1.154 del Código Civil y, en todo caso, imponga las costas a los actores. El apelante articuló su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada yerra al desestimar la excepción de cosa juzgada, ya que:

- Existe la mas perfecta identidad de objeto, causa y partes entre este procedimiento y el precedente juicio de cognición, y

- El Tribunal Supremo ha declarado que la cosa juzgada incluye lo deducido y lo deducible en el procedimiento de referencia. Y,

2) La sentencia apelada infringe, por inaplicación, los arts. 1.103 y 1.154 del Código Civil, pues:

- La transacción incluía las rentas adeudadas y las obras realizadas por el arrendatario.

- Ha existido un cumplimiento parcial en la parte mas importante de lo pactado, y

- Existe una desproporción entre la entidad del incumplimiento (retraso de unos plazos e impago de tres rentas) y la sanción y, aemás, el incumplimiento fué debido a circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

El apelante reproduce, a través del primero de los motivos del recurso, la excepción de cosa juzgada que planteó en la primera instancia. El Sr. Rubén argumenta esta excepción en la forma siguiente:

1) Existe una identidad completa entre los bienes, las causas de pedir y las personas y cualidades de los litigantes entre el presente procedimiento y el juicio de Cognición 192/98 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Irun. Y,

2) En el referido procedimiento se estimó la inadecuación del procedimiento pero en la propia sentencia, por lo que la cuestión está resuelta de modo definitivo respecto "a la totalidad del proceso".

El Tribunal asume, en sede teórica, las alegaciones del recurrente sobre la forma en que debió tramitarse, en el juicio de cognición previo, la inadecuación del procedimiento. En efecto, el art. 47 de D. de 21-XI-52 remite al...

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