SAP Castellón 360/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:741
Número de Recurso264/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 264 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 299 de 2006.

SENTENCIA NÚM. 360 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de febrero de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 299 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Esther, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Breva Sanchís, y como apelado, "OME S.A.U.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Orea López.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Ballester Ozcáriz en nombre y representación de OME SAU debo condenar y condeno a Doña Esther a que abone al actor la cantidad de 15.120 euros con más los intereses legales debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Esther, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 25 de mayo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de junio de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de julio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil demandante OME S.A.U. ejercita frente a Dª Esther una acción de resolución por incumplimiento de dos contratos suscritos respecto a la instalación de máquinas recreativas, en el establecimiento que la demanda explotaba con la denominación de Bar Restaurante "Ca Rolindes" y en reclamación de la cantidad de 24.000 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicho incumplimiento.

La Juez de primera instancia tras referirse a la naturaleza jurídica de los contratos suscritos y a su duración, examina la prueba practicada, lo que le lleva a entender que se ha producido el incumplimiento alegado en la demanda y moderando la cláusula penal, al entender desproporcionada la cantidad resultante de acuerdo a su contenido, fija dicha indemnización en la suma de 15.120 euros, cantidad que resulta de multiplicar la de 36 euros por las dos máquinas y por 210 días, siete meses, que es lo que entiende que se habría tardado en recolocar las máquinas en un nuevo establecimiento, por lo que estima parcialmente la demanda no realizando expresa imposición de costas.

Frente a este pronunciamiento interpone recurso de apelación únicamente la parte demandada, Dª Esther, realizando una nueva valoración de la prueba practicada y alegando que no se ha aplicado correctamente los artículos 1124 y 1151 del Código Civil, que nos encontramos ante un contra de adhesión, que no fue leído por la demandada y que se resolvió de mutuo acuerdo, por lo que considera que no está obligado a resarcir los daños y perjuicios, mostrando su disconformidad con los cálculos efectuados, insistiendo en que esas máquinas fueron instaladas en otro establecimiento por lo que se aplicaría la cláusula penal y debería de haberse acreditado en su integridad los daños y perjuicios, subsidiariamente invoca que se trataría de una cláusula abusiva y a que en base al artículo 1154 del Código Civil, el Juez debe modificar equitativamente la pena.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de la prueba practicada entiende la Sala correcto el criterio de la Juez de instancia, cuya valoración de la prueba es ajustada a su resultado, sin que se hayan infringido los preceptos que se mencionan, artículos 1124 y 1152 del Código Civil.

Lo primero que debemos indicar es que la parte demandada en esta alzada no puede introducir cuestiones nuevas no alegadas en la instancia, ya que ello podría causar indefensión a la contraria, quien nada podría alegar o probar en el momento procesal oportuno.

En el escrito de contestación a la demanda se alegaba que la rescisión del contrato se había realizado de mutuo acuerdo, que el negocio no funcionaba bien y que era deficitario, añadiendo que con su conducta no ha incurrido en dolo o negligencia, y que se han instalado las máquinas en otro local, por lo que no se ha...

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