SAP Badajoz 8/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2001:40
Número de Recurso424/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 8/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D_ Francisca Romero de la Torre

En la población de BADAJOZ, a 16 de Enero de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 185/98-; Recurso Civil núm. 424/2000; Juzgado de Primera Instancia de D. Benito-2*»], en virtud de demanda formulada por D_A Claudia Y D_A María Cristina ; representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA ALMEÍDA SÁNCHEZ; defendidas por el Letrado D. RUBÉN MÚGICA HERAS; seguida contra D_ Silvia representada por la procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DEL MAR GAMIR LOZANO; defendida por el Letrado D. MANUEL MARÍA HURTADO GARCÍA, sobre Declaración Judicial de nulidad de cláusula testamentaria.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Jerez de D. Benito-2, se dicta sentencia de fecha 9/04/99, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Sr. Almeída Sánchez, en nombre y representación de D_ Claudia y D_ María Cristina contra D_ Silvia , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con imposición e costas a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D_A Claudia Y D_A María Cristina , representadas en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; defendida por el letrado D. RUBÉN MÚGICA HERAS; admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, la apelada D_A. Silvia ; representada en ésta alzada por la procuradora de los Tribunales D_A ESTHER PÉREZ PAVO; defendida por el letrado D. MANUEL MARÍA HURTADO GARCÍA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 424/99, de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Las hoy recurrentes interpusieron demanda en la que suplicaban, de forma concreta, dos pedimentos -amén de la condena en costas a la contraparte- A) Que se declarara nula e inválida la institución de heredera universal hecha a favor de Dª Silvia mediante testamento otorgado en fecha 6 de abril de 1.995, por D. Marcelino , sin perjuicio de los legados hechos, y, B) Se declarara a Dª Claudia y a Dª María Cristina , junto con la demandada, Dª Silvia , hija habida de un segundo matrimonio del causante, herederas forzosas por partes iguales de D. Marcelino .

La sentencia de instancia desestimó tales pretensiones después de consignar en síntesis una correcta y oportunamente aplicable doctrina jurisprudencial relativa a las reglas hermenéuticas en materia testamentaria, sobre la revocabilidad de

las disposiciones "mortis causa", y la colación de donaciones.

La clausula segunda del último testamento, otorgado en fecha 6 de abril de 1.995 -que reproduce por otra parte una voluntad ya expresada por el testador en un documento privado redactado por el mismo un año antes- recoge expresamente que "no ordena ninguna disposición en el presente testamento a favor de sus hijas Claudia y María Cristina , habidas de su primer matrimonio, por haberles dejado bienes inmuebles en la localidad de Valdetorres, que con exceso cubren sus legítima, en virtud de escritura de donación otorgada en Don Benito, con fecha 20 de agosto de 1.988.

Se revela clara e inequívoca la voluntad e intención del testador. Hace mención...

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